Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, flora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el literal d) del artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denomina "Fondo Sierra Azul"; Que, asimismo, el primer párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 30518, dispone que, durante el año fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul financiará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnificación del riego parcelario, iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo; Que, mediante Ley N° 30596, se modificó la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, disponiéndose que durante el año fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul financie proyectos de inversión pública declarados viables, y cuya ejecución esté a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en cuyo caso, se autoriza al pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de dichos gobiernos subnacionales, hasta por un monto de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 21/100 SOLES (S/ 186 353 378,21), destinados para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el anexo de dicha norma, previa suscripción del convenio respectivo, que contribuyan a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional, según lo señalado en el considerando precedente; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30596, señala entre otros que, la ejecución de la modificación a la que se hace referencia en el artículo 1 de la citada Ley se financia con cargo a los recursos del Fondo Sierra Azul, incorporados o asignados, según corresponda, en el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego durante el año fiscal 2017, los cuales no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante Ley N° 30648, se establecen precisiones respecto a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, dispuestas en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificada por la Ley N° 30596, señalándose que

estas se realizan por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y Riego, a propuesta de este último; Que, mediante Memorándum N° 0990-2017-MINAGRISG/OGA, la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, remitió a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, la relación de los Convenios de Cooperación Interinstitucional de Transferencia de Partidas Presupuestarias, suscritos con los Alcaldes y/o representantes de diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública contemplados en el Anexo de la Ley N° 30596, que modifica la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, solicitando se expida el Decreto Supremo que viabilice la modificación presupuestaria en el nivel institucional; Que, mediante Informe N° 033-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, informa que ha revisado el estado actual de los Proyectos de Inversión Pública señalados en el Anexo de la Ley N° 30596, concluyendo que cuarenta y cuatro (44) de los cuarenta y ocho (48) Proyectos de Inversión Pública, se encuentran activos y viables, cuentan con el registro del Formato SNIP 15 y las Unidades Ejecutoras señaladas en la Ley N° 30596 corresponden a los citados proyectos según el Banco de Inversiones del MEF; además se precisa que estos están destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de accesos y uso eficiente de los recursos hídricos, a través del componente i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, por lo que cumplen con los supuestos establecidos en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificada con la Ley N° 30596; Que, asimismo, mediante Informe Nº 215-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura agraria, referidos en el considerando precedente, indicando que el pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego cuenta con los recursos necesarios hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 173 265 819,00) los cuales cuentan con el informe favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, así como la suscripción de los convenios respectivos con dichas Instancias Descentralizadas, en el marco de lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificado por la Ley N° 30596; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 2604-2017-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 173 265 819,00) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura agraria, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificado por la Ley N° 30596 y el artículo único de la Ley N° 30648;

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