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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (26/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 El Peruano / Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Felices Saavedra, Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del 31 de agosto al 15 de setiembre de 2017, a la ciudad de París, República Francesa; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes en US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos en US$ 2,407.10 540.00 15 8,100.00 Artículo 3.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1559076-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 095-2016-ANA-DARH AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS RESOLUCIÓN Nº 451-2017-ANA/TNRCH Lima, 17 de agosto de 2017 EXP. TNRCH : 389-2016 CUT : 25964-2016 IMPUGNANTES : Carlos Augusto Santana Pérez Raúl Hernán Mendoza LozaMATERIA : Organizaciones de usuarios de aguaÓRGANO : Dirección de Administración de Recursos HídricosUBICACIÓN : Distrito : Tacna POLÍTICA Provincia : Tacna Departamento : Tacna SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Carlos Augusto Santana Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza contra la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH, debido a que carecen de legitimidad y además se aprueba como precedente vinculante lo señalado en los numerales 5.4. y 5.5. de la presente resolución. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por los señores Carlos Augusto Santa Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza contra la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA- DARH de fecha 09.06.2016, emitida por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua mediante la cual se reconoció a la “Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina” como la organización de usuarios encargada de brindar el servicio público de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura pública del sector hidráulico. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Los señores Carlos Augusto Santa Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza solicitan que se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSOLos impugnantes señalan que formulan su recurso contra la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH “por no encontrarla con arreglo a ley y perjudicial a los intereses de los agricultores pertenecientes a la Comisión de Usuarios del Bajo Caplina”. 4. ANTECEDENTES4.1. La Junta de Usuarios Caplina, con el escrito presentado el 24.02.2016 ante la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, solicitó su adecuación a la Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada del Acta de Asamblea General. b) Patrimonio de la organización.c) Organigrama estructural.d) Plan de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica. e) Esquema hidráulico. 4.2. La Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua emitió el Informe Nº 03-2016-ANA-DARH-LAAT de fecha 29.02.2016, indicando que no se habían presentado todos los documentos exigidos en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI. 4.3. Mediante el Memorándum Nº 337-2016-ANA- DARH de fecha 01.03.2016, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos remitió el expediente a la Administración Local de Agua Tacna a fi n de que cumpla con noti fi car las observaciones advertidas a la Junta de Usuarios Caplina. 4.4. Con la Carta Nº 587-2016-ANA-AAA C-O ALA- TACNA de fecha 11.03.2016, la Administración Local de Agua Tacna noti fi có las observaciones formuladas a la Junta de Usuarios Caplina. 4.5. Con el O fi cio Nº 001-2016-JUC presentado el 08.04.2016 ante la Administración Local de Agua Caplina-Locumba, la Junta de Usuarios Caplina adjuntó copia certi fi cada del acta de Asamblea General Extraordinaria de adecuación de estatutos de fecha 23.03.2016, padrón de usuarios de agua, inventario de infraestructura hidráulica y el plan de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, a fi n de subsanar las observaciones efectuadas por la autoridad. Asimismo, la junta precisó que su nueva denominación sería “Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina”. 4.6. Mediante el O fi cio Nº 169-2016-ANA-AAA.CO- ALA.CL de fecha 27.04.2016, la Administración Local de Agua Caplina-Locumba remitió el expediente a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos para que continúe con el procedimiento. 4.7. Mediante el Informe Nº 018-2016-ANA-DARH- LAAT de fecha 16.05.2016, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos indicó lo siguiente: a) Las observaciones han sido subsanadas y la solicitud presentada por la Junta cumple con los requisitos