Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Felices Saavedra, Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del 31 de agosto al 15 de setiembre de 2017, a la ciudad de París, República Francesa; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes en US$ 2,407.10 Viáticos por día US$ 540.00 Número de días 15 Total viáticos en US$ 8,100.00

Loza contra la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANADARH de fecha 09.06.2016, emitida por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua mediante la cual se reconoció a la "Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina" como la organización de usuarios encargada de brindar el servicio público de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura pública del sector hidráulico. 2. DELIMITACIÓN IMPUGNATORIA DE LA PRETENSIÓN

Los señores Carlos Augusto Santa Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza solicitan que se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Los impugnantes señalan que formulan su recurso contra la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH "por no encontrarla con arreglo a ley y perjudicial a los intereses de los agricultores pertenecientes a la Comisión de Usuarios del Bajo Caplina". 4. ANTECEDENTES 4.1. La Junta de Usuarios Caplina, con el escrito presentado el 24.02.2016 ante la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, solicitó su adecuación a la Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: a) Copia certificada del Acta de Asamblea General. b) Patrimonio de la organización. c) Organigrama estructural. d) Plan de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica. e) Esquema hidráulico. 4.2. La Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua emitió el Informe Nº 03-2016-ANA-DARH-LAAT de fecha 29.02.2016, indicando que no se habían presentado todos los documentos exigidos en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI. 4.3. Mediante el Memorándum Nº 337-2016-ANADARH de fecha 01.03.2016, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos remitió el expediente a la Administración Local de Agua Tacna a fin de que cumpla con notificar las observaciones advertidas a la Junta de Usuarios Caplina. 4.4. Con la Carta Nº 587-2016-ANA-AAA C-O ALATACNA de fecha 11.03.2016, la Administración Local de Agua Tacna notificó las observaciones formuladas a la Junta de Usuarios Caplina. 4.5. Con el Oficio Nº 001-2016-JUC presentado el 08.04.2016 ante la Administración Local de Agua CaplinaLocumba, la Junta de Usuarios Caplina adjuntó copia certificada del acta de Asamblea General Extraordinaria de adecuación de estatutos de fecha 23.03.2016, padrón de usuarios de agua, inventario de infraestructura hidráulica y el plan de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, a fin de subsanar las observaciones efectuadas por la autoridad. Asimismo, la junta precisó que su nueva denominación sería "Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina". 4.6. Mediante el Oficio Nº 169-2016-ANA-AAA.COALA.CL de fecha 27.04.2016, la Administración Local de Agua Caplina-Locumba remitió el expediente a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos para que continúe con el procedimiento. 4.7. Mediante el Informe Nº 018-2016-ANA-DARHLAAT de fecha 16.05.2016, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos indicó lo siguiente: a) Las observaciones han sido subsanadas y la solicitud presentada por la Junta cumple con los requisitos

Artículo 3.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1559076-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 095-2016-ANA-DARH
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS RESOLUCIÓN Nº 451-2017-ANA/TNRCH Lima, 17 de agosto de 2017
EXP. TNRCH : 389-2016 CUT : 25964-2016 IMPUGNANTES : Carlos Augusto Santana Pérez Raúl Hernán Mendoza Loza MATERIA : Organizaciones de usuarios de agua ÓRGANO : Dirección de Administración de Recursos Hídricos UBICACIÓN : Distrito : Tacna POLÍTICA Provincia : Tacna Departamento : Tacna

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Carlos Augusto Santana Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza contra la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH, debido a que carecen de legitimidad y además se aprueba como precedente vinculante lo señalado en los numerales 5.4. y 5.5. de la presente resolución. 1. RECURSO IMPUGNADO ADMINISTRATIVO Y ACTO

El recurso de apelación interpuesto por los señores Carlos Augusto Santa Pérez y Raúl Hernán Mendoza

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