Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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DECRETA: Artículo 1.- Objeto

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de agosto de 2017 /

El Peruano

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 173 265 819,00) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura agraria, en el marco de lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificado por la Ley N° 30596, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 001 : Ministerio de Agricultura y Riego - Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 91 602 596,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 81 663 223,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 173 265 819,00 ============ A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario

mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo informarán al Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos señalados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, teniendo en cuenta el cronograma de ejecución del proyecto y las disposiciones contenidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional de Transferencia de Partidas Presupuestarias, y/o Adenda (s) correspondiente (s), para efectos de las acciones de verificación y seguimiento. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1559073-3

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 91 602 596,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 81 663 223,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 173 265 819,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda, señalados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Riego a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban

Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Primer Semestre del año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2017-EF/50 Lima, 23 de agosto de 2017

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