Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

13

Panamá y escala en el puerto de Guayaquil, República del Ecuador, arribando al puerto del Callao, República del Perú, el 3 de mayo de 2017, con permanencia en puertos extranjeros por un total de NUEVE (9) días; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 del citado dispositivo legal, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, conforme a lo recomendado en el Informe Legal Nº 102-2017 de fecha 14 de julio de 2017, del Jefe de la Secretaría Institucional de Asuntos Jurídicos de la Marina, corresponde aplicar la figura de eficacia anticipada a la presente autorización debido a que el personal autorizado mediante las Resoluciones correspondientes, permaneció hasta el 27 de marzo de 2017 en España, por motivos de fuerza mayor por fenómenos meteorológicos adversos de nivel alerta roja y para efectuar reabastecimiento logístico; arribando posteriormente a los puertos de diversos países, conforme al itinerario de retorno, adjuntado a la Carta G.1000-1523 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 28 de marzo de 2017; Que, conforme a lo señalado en el citado documento, es preciso señalar que el pago por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que se realizará al Personal Naval comisionado, será desde el 14 de febrero de 2017 (primer y segundo grupo) y desde el 16 de marzo de 2017 (tercer grupo), hasta el 21 de marzo de 2017; correspondiéndole a partir del 22 de marzo de 2017, el pago por concepto de Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero; Que, de acuerdo con los documentos Nº 067-2017, Nº 068-2017 y Nº 069-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 10 y artículo 12 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG; Que, si bien la autorización de viaje se realizó mediante Resolución Suprema, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que durante el año 2017, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido

en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el personal de Oficiales nombrados en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, están impedidos de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, asimismo el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE; establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 10172015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar con eficacia anticipada, al 14 de febrero hasta el 21 de marzo de 2017, la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval (primer grupo) que se detalla en la relación del Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, y que participó en la comisión considerada en la Resolución Ministerial Nº 265-2015-DE/MGP, de fecha 30 de marzo de 2015, ampliada con Resolución Ministerial Nº 761-2016-DE/MGP, de fecha 25 de julio de 2016 y Resolución Ministerial Nº 1494-2016-DE/MGP, de fecha 16 de diciembre de 2016. Artículo 2.- Autorizar con eficacia anticipada, al 14 de febrero hasta el 21 de marzo de 2017, la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval (segundo grupo) que se detalla en la relación del Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución, y que participó en la comisión considerada en la Resolución Suprema Nº 395-2016-DE/ MGP, de fecha 21 de octubre de 2016, cuya variación de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.