Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD

Sábado 26 de agosto de 2017 /

El Peruano

adicionales hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 8 562 169,00) para fortalecer la implementación de la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, en virtud de lo cual a través del Informe N° 160-2017-PCM/OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto del citado pliego señala que la Secretaría de Comunicación Social no cuenta con recursos de libre disponibilidad en su presupuesto institucional para su atención; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 8 562 169,00) a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros para las acciones indicadas en los considerandos precedentes, teniendo en consideración que no cuenta con recursos de libre disponibilidad en su presupuesto institucional para su atención en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 8 562 169,00) a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros para fortalecer la implementación de la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

5000718 : Difusión y Comunicación Social 1 : Recursos Ordinarios 8 562 169,00 ------------ 8 562 169,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1559073-2

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

AutorizanTransferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura agraria del Fondo Sierra Azul
DECRETO SUPREMO Nº 251-2017-EF

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA:

8 562 169,00 ------------8 562 169,00 ===========

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa

: Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General ­ PCM ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

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