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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (26/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano adicionales hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 8 562 169,00) para fortalecer la implementación de la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, en virtud de lo cual a través del Informe N° 160-2017-PCM/OGPP la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del citado pliego señala que la Secretaría de Comunicación Social no cuenta con recursos de libre disponibilidad en su presupuesto institucional para su atención; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 8 562 169,00) a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros para las acciones indicadas en los considerandos precedentes, teniendo en consideración que no cuenta con recursos de libre disponibilidad en su presupuesto institucional para su atención en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 8 562 169,00) a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros para fortalecer la implementación de la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 8 562 169,00 ——————- TOTAL EGRESOS 8 562 169,00 =========== A LA:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General – PCMASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000718 : Difusión y Comunicación Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 8 562 169,00 —————— TOTAL EGRESOS 8 562 169,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1559073-2 AutorizanTransferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura agraria del Fondo Sierra Azul DECRETO SUPREMO Nº 251-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa