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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (29/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2017 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir del 29 de agosto de 2017, la renuncia de la abogada Estrella Cynthia Haydee Asenjo Valdivieso al cargo de Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central deCompras Públicas - PERÚ COMPRAS 1559373-1 Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 081-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 28 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, por medio del Decreto Supremo N° 364-2015-EF se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 040-2016- PERÚ COMPRAS se aprueba el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el cual establece que el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica es un cargo de libre designación y remoción; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, se ha visto por conveniente designar al profesional que lo ocupe; Con el visto bueno de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1018; y, en uso de la atribución conferida por los literales c) y m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 29 de agosto de 2017, al abogado Silvio Elisban Aiquipa Mendoza, el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1559373-2ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2017-CD/OSIPTEL Lima, 10 de agosto de 2017 EXPEDIENTE : Nº 00005-2017-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta TP-2326-AR-AER-17 ( 1); y, (ii) El Informe N° 00148-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 1 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste 1 Recibida el 01 de agosto de 2017.