Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 29 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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acrediten el pago de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota".
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 2, 715.56 8, 870.12 INCENTIVO DEL VALOR 20% DEL VALOR TOTAL DE LA COMERCIAL DEL TASACIÓN INMUEBLE (S/) (S/) 543.11 1, 774.02 3, 258.67 10, 644.14



CÓDIGO

01 02

CHO-T-214 CHO-T-289

1559291-2

Modifican R.M. Nº 266-2010-MTC/02 mediante la cual se aprobó la nueva distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional de competencia de las Unidades Zonales de Provías Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 861-2017 MTC/01.02 Lima, 28 de agosto de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 292-2017-MTC/02 del Viceministro de Transportes, el Memorándum Nº 3184-2017-MTC/20 y la Nota de Elevación Nº 242-2017-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y los Informes Nºs. 432 y 220-2017-MTC/20.7 de la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, y en infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que es función del Ministro, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos del Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVÍAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 266-2010-MTC/02, se aprueba la nueva distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional - ámbito de competencia de las Unidades Zonales de PROVÍAS NACIONAL, conformada por diecisiete (17) Unidades Zonales detalladas en el Anexo Nº 01 de dicha Resolución Ministerial; el citado Anexo Nº 01 fue modificado con Resolución Ministerial Nº 060-2016-MTC/01.02; Que, mediante los Informes Nº 220 y 432-2017MTC/20.7 de la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL, sustentado en el Informe Nº 084-2017-MTC/20.7.7 del Jefe de Gestión Territorial de la citada Unidad Gerencial, se propone la modificación del Anexo Nº 01 de la Resolución Ministerial Nº 266-2010-MTC/02, para la implemetación de la Unidad Zonal Ucayali de PROVÍAS NACIONAL, con la finalidad de mejorar la gestión de la Unidad Gerencial de Conservación y atender las necesidades viales en la Región Ucayali; asimismo, señala que para formalizar la nueva Unidad Zonal Ucayali es necesario desmembrar las carreteras de competencia de la Unidad Zonal Huánuco-Ucayali (VIII) y de la Unidad Zonal Junín-Pasco (IX), para asignar a la nueva Unidad Zonal Ucayali las carreteras para su gestión y conservación vial; con la incorporación de la Unidad Zonal Ucayali, PROVIAS NACIONAL queda conformada con diciocho (18) Unidades Zonales, por lo que es necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 266-2010-MTC/02 ; Que, en consecuencia es necesario modificar el artículo 2 y el Anexo Nº 01 de la Resolución Ministerial Nº 266-2010-MTC/02, a fin de establecer las Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL y el ámbito de competencia de las Unidades Zonales Huánuco y JunínPasco, e incorpora a la Unidad Zonal Ucayali; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 266-2010-MTC/02, el cual queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 2.- Aprobar la nueva distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional - ámbito de competencia de las Unidades Zonales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, conformada por Dieciocho (18) Unidades Zonales, según se detalla en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución". Artículo 2.- Modificar el Anexo Nº 01 - Ámbito de Competencia de las Unidades Zonales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, de la Resolución Ministerial Nº 266-2010-MTC/02, respecto a las competencias de las Unidades Zonales Huánuco (VIII) y Junín-Pasco (IX) de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Zonal HUÁNUCO (VIII) Tramos La Oroya - Huánuco - Emp 5N Emp PE 18A (DV. HUANUCO) - CHAVINILLO - LA UNION - DV. ANTAMINA Carpa Monzón - Tasogrande - Suchavaca Emp. 18A (Tingo María) Ruta PE 3N PE 3N PE 14A

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