Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, con Informe Nº 375-2017-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 19 de julio de 2017, emitido por el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se manifiesta que conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090 y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, normas aplicables para aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien evalúa el cumplimiento de los Planes Urbanos en materia de zonificación, vías y aportes reglamentarios, en cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, y conforme a lo señalado por la División de Control de Obras, la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Industria Liviana ­ I2, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA concordante con el TUPA vigente de esta Corporación, con los Planes Urbanos respecto a zonificación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo establecido por las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341- MML, Nº 836-MML respectivamente; y a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE; Que, de conformidad con lo señalado en el principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas, por lo cual se debe emitir el acto administrativo que declare la procedencia de lo solicitado por la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., es decir, aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Industria Liviana ­ I2, del terreno de 2,792.50 m2, ubicado con frente al Jr. José Celedón Nº 340, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; Con el visto bueno de la División de Control de Obras, el Área Legal y, de conformidad con la Ley Nº 27972, la Ley Nº 27444, la Ley Nº 29090, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, las Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 893-MML y el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los Proyectos de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Industria Liviana ­ I2, del terreno de 2,792.50 m 2, ubicado con frente al Jr. José Celedón Nº 340, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 40058931 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., a ejecutar en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la recepción de la presente Resolución, las obras referentes a Trazado y Lotización, Pavimentación de Acera cuyos proyectos se aprueban, los que serán ejecutados de conformidad con el Plano adjunto signado con el Nº 003-2017-MML-GDU-SPHU y su Memoria Descriptiva, que forman parte de la presente Resolución; de acuerdo con las observaciones siguientes: DISEÑO.- El cuadro de áreas que se aprueba es el siguiente: CUADRO DE AREAS Área Total Bruta 2,792.50 m² Área Útil 2,737.36 m² Área De Vías 55.14 m² APORTES REGLAMENTARIOS.CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS ORDENANZA PRODESCRIPCIÓN DÉFICIT (*) Nº 836-MML YECTO Parques Zonales 139.63 m² 0.00 m² 139.63 m² (SERPAR- LIMA) (5%)

Renovación Urbana (EMILIMA) Servicios Públicos Complementarios ( M U N I C I PA L I D A D DISTRITAL)

ORDENANZA Nº 836-MML 83.78 m² (3%) 55.85 m² (2%)

PROYECTO 0.00 m²

DÉFICIT (*) 83.78 m²

0.00 m²

55.85 m²

Los aportes reglamentarios correspondientes para Parques Zonales (139.63 m²), para Renovación Urbana (83.78 m²) y para Servicios Públicos Complementarios (55.85 m²) serán redimidos en dinero. Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Vereda: Serán de concreto de calidad de 140 Kg/cm², y de 0.10 m de espesor y llevarán una pasta de acabado de mortero cemento-arena fina en la proporción de 1:2 y de un centímetro de espesor. El desnivel con respecto a las calzadas será de 0.20 m y el radio de los abanicos en las esquinas será de 6.00 m y los ensanches abarcarán un cuarto de circulo. Sardinel: Hacia el lado libre de las aceras se considerara la construcción monolítica de un sardinel de concreto, de calidad y acabado semejante a dichas aceras. Las dimensiones de estos sardineles serán de 0.15 x 0.30 m. Durante el proceso constructivo se respetarán las especificaciones indicadas y las obras se someterán a los controles establecidos. Artículo Tercero.- ACEPTAR la redención en dinero de los déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes para Parques Zonales (139.63 m²), para Renovación Urbana (83.78 m²) y para Servicios Públicos Complementarios (55.85 m²), conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 836-MML; quedando como carga inscrita en los registros públicos el Lote Único inscrito en la Partida Nº 40058931, en garantía del pago de los aportes antes señalados. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para el trámite de Recepción de Obras, la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., deberá acreditar haber dado cumplimiento al pago de los déficits de los Aportes Reglamentarios ante las entidades correspondientes, de conformidad con lo prescrito en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada no está autorizada para solicitar Licencia de Edificación ni vender el Lote Único que se aprueba, al no contar con la autorización para Construcción Simultánea ni para Venta Garantizada sobre el Lote Único. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de notificados, a cargo de la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A.. Artículo Sétimo.- PONER en conocimiento la presente Resolución, a SERPAR-LIMA y a EMILIMA, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Octavo.- notificar a la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A. en la Calle Andrés Vesalio Nº 318, Urbanización Las Magnolias, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 1559762-1

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