Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

35

mediante la Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00); Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2017, se aprobaron medidas extraordinarias para la ejecución de "Proyectos de Vivienda de Interés Social" destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia en el presente año de lluvias y peligros asociados, autorizándose excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a promover, formular, ejecutar y supervisar "Proyectos de Vivienda de Interés Social", en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) y el Plan Integral de la Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2017-PCM; Que, para tal efecto, el numeral 1.1 del artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, autoriza excepcionalmente, al MVCS a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para financiar el Bono Familiar Habitacional y/o acciones vinculadas al desarrollo de "Proyectos de Vivienda de Interés Social", entre otros, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 137 000 000,00) con cargo a los recursos asignados en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; para cuyo efecto, se exceptúa de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y de la restricción prevista en el numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, asimismo, con cargo a los recursos habilitados que hace referencia el considerando precedente, el numeral 1.3 del artículo 1 del citado Decreto de Urgencia autoriza al MVCS a realizar transferencias financieras hasta por el monto de DIECISIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 17 000 000,00) a favor del Ministerio de Defensa, previa suscripción de convenios, para financiar acciones vinculadas al desarrollo de los "Proyectos de Vivienda de Interés Social". Para lo cual, se autoriza al Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, a realizar y ejecutar actividades, obras y proyectos en apoyo al MVCS, en el desarrollo de dichos proyectos; estableciéndose en el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto de Urgencia en mención, que las transferencias financieras se aprueban mediante Resolución Ministerial del MVCS, previo informe favorable de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, en tal sentido, el 21 de noviembre del 2017, el MVCS suscribió con el Ejército del Perú, el Convenio Específico N° 861-2017-VIVIENDA, con el objeto de establecer los términos y condiciones, para la ejecución de las obras de explanación del terreno donde se desarrollará el Proyecto "Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social ­ Una Sola Fuerza", en el distrito de Veintiséis de Octubre ­ Piura ­ Piura ­ 1era Etapa, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y 56/100 SOLES (S/ 778 050,56); en el marco de los "Proyectos de Vivienda de Interés Social"; Que, mediante Informe Nº 081-2017/VIVIENDA/ VMVU/PGSU, el Programa Generación de Suelo Urbano, sustentado en el Informe N° 012-2017-MESPINOZAZ, solicita gestionar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y 56/100 SOLES (S/ 778 050,56), para financiar la ejecución de las obras que refiere el precitado Convenio; Que, por Memorando Nº 2117-2017-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, haciendo suyo el Informe Nº 345-2017-VIVIENDA/ OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone autorizar

la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y 56/100 SOLES (S/ 778 050,56) a favor del Ministerio de Defensa, destinada a la ejecución de las obras de explanación del terreno donde se desarrollará el Proyecto "Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social ­ Una Sola Fuerza", ubicado en el distrito de Veintiséis de Octubre ­ Piura ­ Piura ­ 1era Etapa, para lo cual se ha suscrito el respectivo Convenio, precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, Programa Presupuestal 0060: Generación de Suelo Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.000276: Gestión del Programa, Genérica de Gasto 6.2.4: Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, el numeral 1.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 013-2017, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfiere los recursos; Que, por los fundamentos técnicos y normativos expuestos, resulta viable autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y 56/100 SOLES (S/ 778 050,56) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 013-2017; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y 56/100 SOLES (S/ 778 050,56), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, destinada a financiar la ejecución de las obras de explanación del terreno donde se desarrollará el Proyecto "Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social ­ Una Sola Fuerza", en el distrito de Veintiséis de Octubre ­ Piura ­ Piura ­ 1era Etapa. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, Programa Presupuestal 0060: Generación de Suelo Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.000276: Gestión del Programa, Genérica de Gasto 6.2.4: Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección Ejecutiva del Programa Generación de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.