Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la transferencia financiera, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 013-2017 y el Convenio Específico N° 861-2017-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Ministerio de Defensa, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 013-2017 y el Convenio Específico N° 861-2017-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1592542-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Formalizan la incorporación del Perfil del Puesto de Especialista IV ­ Auditor del Órgano de Control Institucional, al Manual de Organización y Funciones de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 132-2017-DV-SG Lima, 30 de noviembre 2017 VISTOS: El Informe N° 000120-2017-DV-OGA de la Oficina General de Administración, los Informes N°s 000825-2017-DV-OGA-URH y 000855-2017-DV-OGAURH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, el Informe N° 000108-2017-DVOPP-UDI de la Unidad de Desarrollo Institucional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1241, se determinan las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, del 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, norma que establece su estructura orgánica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2014PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de DEVIDA, el cual fue reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 040-2004-DV-GG, se aprobó el Manual de Organización y Funciones de DEVIDA, el mismo que ha sido modificado con Resoluciones de Gerencia General N° 048A-2004-DV-GG, 147-2004-DV-GG, 089-2006-DVGG, 004-2009-DV-GG, 054-2009-DV-GG, 061-2009-DVGG y 056-2010-DV-GG y Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 142-2012-DV-PE y 191-2012-DV-PE; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR/PE de la Autoridad Nacional

del Servicio Civil, de fecha 27 de setiembre de 2013, se aprobó la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/GDSRH "Normas para la Formulación del Manual de Perfil de Puestos MPP", dejando sin efecto la Directiva N° 00195-INAP/DNR "Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones", aprobada con Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2016-SERVIR/PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobó la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP", mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR/PE, que aprobó la Directiva N°001-2013-SERVIR/GDSRH "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)"; Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, establece que el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento se encuentra prohibido, salvo, entre otros supuestos, en el caso de la contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda, añadiendo la mencionada norma que en el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2015, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos; Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos anteriores, mediante Informes N°s 000825-2017-DVOGA-URH y 000855-2017-DV-OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, recomienda la actualización de las funciones del puesto de Especialista IV ­ Auditor del Órgano de Control Institucional de DEVIDA, para lo cual presenta el Perfil del Puesto elaborado conforme al procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2016-SERVIR-GDSRH; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 20° de la Directiva N° Directiva Nº 001-2016-SERVIR-GDSRH, la oficina de racionalización, o la que haga sus veces, emite opinión favorable, en relación a la verificación de la coherencia y alineamiento de los puestos de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728 con el Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Informe N° 000108-2017-DV-OPPUDI, la Unidad de Desarrollo Institucional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión señalando que la propuesta de Perfil del Puesto de Especialista IV ­ Auditor del Órgano de Control Institucional de DEVIDA es coherente y se encuentra alineado a las funciones establecidas en los artículos correspondientes al Órgano de Control Institucional del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA; Que, la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH establece en su artículo 19°, literal b), que las entidades públicas que cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación y aún no cuentan con resolución de culminación del proceso de implementación, deben elaborar perfiles de puestos, conforme a lo establecido en la mencionada directiva, para contratar servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057; Que, el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, modificado por el Decreto Legislativo N° 1337, establece que en el caso de las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil, está autorizada la contratación para reemplazo de personas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, hasta la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; Que, mediante Informe N° 000855-2017-DV-OGAURH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, se refiere al pronunciamiento

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