Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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NORMAS LEGALES
DIRECTIVA N° 22 - 2017-SUCAMEC DIRECTIVA QUE REGULA LA EVALUACIÓN TEÓRICA, PRÁCTICA Y DE TIRO DE ARMA DE FUEGO

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

I. OBJETO Establecer un sistema de evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego para aquellos administrados que deseen obtener o renovar su licencia de uso de armas de fuego, según corresponda, o la ampliación de modalidades establecidas en la normativa vigente. II. FINALIDAD Establecer lineamientos obligatorios para la evaluación teórica, práctica y de tiro que rendirán los administrados que deseen obtener o renovar su licencia de uso de arma de fuego, según corresponda, o la ampliación de modalidades establecidas en la normativa vigente. III. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por parte de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, los Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC y los administrados que deseen obtener o renovar su licencia de uso de arma de fuego, según corresponda, o la ampliación de modalidades establecidas en la normativa vigente. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. - Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo N° 010-2017-IN, Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, el Reglamento). - Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por el Decreto Supremo N° 0172013-IN. - Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC/SN "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil." V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones y/o abreviaturas Para efectos de la presente Directiva se entiende por: - GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos. - OD: Órganos Desconcentrados. - OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. - OGRH: Oficina General de Recursos Humanos. - Supervisor de Tiro: Personal a cargo de la cabina o línea de tiro, que realizará actividades de supervisión y control, responsable del examen práctico y de tiro y quien asegurará que todas las medidas de seguridad para armas de fuego son implementadas en todo momento.

- Polígono o Galería de Tiro y Campo de Tiro: Es aquella instalación abierta o cerrada, habilitada y acondicionada para la práctica de tiro. - Programación de Citas: Es un sistema que permite al administrado reservar su cita para el Polígono o Galería de Tiro y Campo de Tiro, con la finalidad de realizar el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego en dicha instalación. 5.2. La GAMAC y los OD son responsables del sistema de evaluación de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego. 5.3. La aprobación del examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego constituye un requisito indispensable para la obtención o renovación de la licencia de uso de arma de fuego, según corresponda, o ampliación de modalidad. Por lo que, solo aquellos que hayan rendido su evaluación satisfactoriamente podrán presentar su solicitud ante la SUCAMEC. 5.4. El examen de conocimiento práctico consiste en dos fases: La primera es la evaluación de la destreza para el manejo del arma de fuego de acuerdo al tipo de arma, así como para el abastecimiento y reglas básicas de seguridad y la segunda es la de tiro que se realizará en el polígono, galería de tiro o campo de tiro. 5.5. El examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego no es un requisito indispensable para la renovación de la licencia de uso de arma de fuego, salvo que ésta sea solicitada para la modalidad de seguridad privada, personal de resguardo, defensa o protección de personas para prestación de servicio individual de seguridad personal - SISPE. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. De las obligaciones de los Intendentes o Jefes Zonales de la SUCAMEC. 6.1.1. En los exámenes de conocimiento teórico, práctico y de tiro que se realicen fuera de la ciudad de Lima, deberán estar presentes los Intendentes o Jefes Zonales, según corresponda, quienes supervisarán el desarrollo de las evaluaciones. 6.1.2. Los Intendentes Regionales y Jefes Zonales, según corresponda, deberán delegar las funciones que estimen conveniente al personal a su cargo, dentro de su competencia, a fin de garantizar el adecuado desarrollo en el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro. 6.1.3. Asimismo, deberán comunicar la delegación de funciones a la GAMAC y a la OGRH, según corresponda. 6.2. De las obligaciones del responsable del polígono o galería de tiro y campo de tiro. 6.2.1. El responsable del polígono o galería de tiro y campo de tiro, de la Sede Central o de los Órganos Desconcentrados, en todo momento, observará las medidas preventivas de seguridad, para evitar incidentes y/o accidentes con las armas de fuego. 6.2.2. El responsable del polígono o galería de tiro y campo de tiro tiene las siguientes obligaciones: a) Identificar a los administrados para el examen de conocimiento teórico y evaluación práctica del arma de fuego. b) Realizar la toma fotográfica de las personas naturales. c) Orientar a los administrados respecto a las medidas de seguridad a seguir durante su permanencia en el polígono o galería de tiro y campo de tiro. d) Evaluar y supervisar el desarrollo del examen de conocimiento teórico. e) Dotar a los administrados de chaleco antibalas, armas de fuego y cinco (05) municiones para cada tipo de arma de fuego. f) Registrar en el sistema de la SUCAMEC el puntaje obtenido del examen de conocimiento teórico, práctico y tiro. 6.3. De las obligaciones del supervisor de tiro 6.3.1. El supervisor de tiro en todo momento observará las medidas preventivas de seguridad, para evitar incidentes y/o accidentes con las armas de fuego.

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