Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Las preguntas contestadas incorrectamente no restarán puntos. 6.8.3.3. El examen de conocimiento teórico de arma de fuego tendrá una duración de siete (07) minutos contabilizados a partir de su entrega, por lo que el resultado de esta evaluación se obtendrá en un lapso de cinco (05) minutos de concluido el examen. 6.8.4. De la evaluación de conocimiento práctico de arma de fuego. 6.8.4.1. El supervisor de tiro efectuará la evaluación de conocimiento práctico formulando dos preguntas, como mínimo, de obligatorio cumplimiento por parte de los administrados respecto al manejo del arma de fuego, a fin de que los desarrollos de éstas sean evaluados. 6.8.4.2. El supervisor de tiro deberá señalar la aprobación o desaprobación de esta evaluación en el apartado consignado en el examen de conocimiento práctico de arma de fuego del solicitante. 6.8.5. De la evaluación de tiro de arma de fuego 6.8.5.1. Las evaluaciones de tiro de arma de fuego que se realicen en polígonos o galerías de tiro serán únicamente con armas cortas; mientras que aquellas que se realicen en campos abiertos podrán realizarse con armas cortas o largas, según corresponda. El administrado efectuará la evaluación de tiro con su respectiva arma de fuego, salvo que se encuentre tramitando su licencia inicial o cuando el arma se encuentre internada en los almacenes de la SUCAMEC por diferentes motivos; en estos supuestos, se le proporcionará un arma de fuego. 6.8.5.2. Para el examen de tiro se entregará a cada usuario los siguientes implementos: Lente visor antiparra, protector de oídos, chaleco antibalas, un arma con el cual efectuará los disparos y cinco municiones. 6.8.5.3. El usuario deberá estar de pie frente a la cabina o línea de tiro para efectuar el tiro de arma de fuego; para tal efecto, se le entregará cinco (05) municiones y sus impactos deberán realizarse en un tiempo de cuarenta y cinco (45) segundos. 6.8.5.4. Para aprobar esta evaluación, los usuarios deberán acertar como mínimo tres (03) impactos dentro de la silueta del "tirador de pie". 6.9. De la emisión de la constancia del examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego 6.9.1. Los administrados que rindieron el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro podrán obtener su constancia de examen en su condición de aprobado o desaprobado, ingresando a la plataforma de Servicios en Línea - SEL de la SUCAMEC o constancias en línea de la SUCAMEC. 6.9.2. La constancia de examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego contendrá las siguientes especificaciones:

Segunda: La GAMAC publicará a través del portal web de la SUCAMEC un banco de cien (100) preguntas que será utilizado para el examen de conocimiento teórico de armas de fuego; éste será actualizado semestralmente. Tercera: Apruébese mediante la presente Directiva la silueta del "Tirador de Pie", que será utilizada en el examen de tiro de arma de fuego, a fin de identificar y contabilizar los impactos que efectúa el administrado en su evaluación. Cuarta: Los administrados podrán efectuar el examen de tiro con sus respectivas armas de fuego; salvo que se trate de licencias iniciales o armas de fuego que estén depositadas temporalmente en la SUCAMEC, por los supuestos señalados en la Ley N° 30299, su Reglamento y la Directiva que regula el internamiento, almacenamiento y custodia de armas de fuego, municiones y materiales relacionados en los almacenes de la SUCAMEC. Quinta: El Supervisor de Tiro, ante una eventualidad y/o incidente de tiro, por daños a la propiedad, lesiones o muerte de personas procederá de inmediato a poner en ejecución el Plan de Contingencia en la parte pertinente. Sexto: Las eventualidades y/o contingencias que ocurrieran durante el desarrollo de las evaluaciones, de inmediato deberán de ser hechas de conocimiento al Superintendente Nacional y al Gerente de la GAMAC, por el responsable del Polígono de tiro, galería de tiro o campo de tiro, Intendente y/o Jefe Zonal según corresponda bajo responsabilidad; así mismo, en el caso de la Sede Central de la SUCAMEC se comunicará al Jefe de Seguridad para las acciones correspondientes. Séptimo: Los administrados que realicen actos o provoquen accidentes o incidentes por una negligencia en el manejo del arma y/o incumpliendo las normas, instrucciones y recomendaciones contempladas en la presente Directiva, y, que den lugar a daños en la propiedad o la integridad física de las personas, se les responsabilizará de conformidad a lo prescrito en los dispositivos legales vigentes. Octavo: Los administrados que evidencien síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas no podrán iniciar su evaluación ni efectuar su examen de manejo y uso de arma de fuego y tiro real. Noveno: Los Intendentes y Jefes Zonales a nivel nacional, darán cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Directiva, adaptándolas a la realidad y medios con los que cuenta, emitiendo el informe respectivo sobre las acciones adoptadas. Décimo: La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: En tanto se apruebe, publique y entre en vigencia el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC, el pago de la tasa señalado en la presente directiva se encuentra exceptuado. Segunda: La OGTIC elaborará el sistema informático, acorde al sistema de evaluación de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego en un plazo no mayor a noventa (90) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente directiva. Tercera: El examen de tiro para carabinas y escopetas quedará exceptuado, en tanto se acondicionen e implementen los polígonos de tiro, galería de tiro o campo de tiro correspondientes, a cuyo efecto, se dictarán las consideraciones, pautas y reglas que se deberán tener en cuenta para su evaluación y aprobación, por lo tanto, sólo se evaluará el examen de conocimiento teórico y práctico de arma de fuego. Cuarta: El Jefe de Seguridad de la Sede Central de la SUCAMEC, en coordinación con el Intendente Centro y el responsable del Polígono de Tiro de la Sede Central de la SUCAMEC, procederán a formular el Plan de Contingencia para casos de incidentes en la Galería de Tiro de la Sede Central de la SUCAMEC en un plazo de treinta días (30) hábiles de publicado la presente Directiva. IX. ANEXOS: ANEXO 1: Silueta del Tirador de Pie. ANEXO 2: Constancia de Examen de Conocimiento Teórico, Práctico y de Tiro de Arma de Fuego de Uso Civil.

- Resultado del Examen de Conocimiento Teórico. - Resultado del Examen Práctico del Arma de Fuego. - Resultado del Examen de Tiro. - Resultado Final de la Evaluación: (Aprobado/
Desaprobado). - Fotografía del administrado. - Figura del Cazador de Pie. - Código QR. 6.9.3. El resultado del Examen de Conocimiento Teórico, Práctico y de Tiro de Arma de Fuego tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de haber rendido el examen. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deben ser cumplidas en forma estricta, bajo responsabilidad.

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