Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

Miércoles 6 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), y de la señora Angela Vanessa Castillo Mendives, Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con el presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rafael Eduardo Muente Schwarz, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), y de la señora Angela Vanessa Castillo Mendives, Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 10 al 14 de diciembre de 2017; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes en US$ Viáticos por día en US$ 430.00 430.00 Total de días 1+3 1+3 Total de viáticos en US$ 1,720.00 1,720.00

El Oficio Nº 0722-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre aprobación de "Lineamientos para la ejecución de procesos operativos de control de calidad en los expedientes de formalización de predios rústicos"; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específicas de este, es "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas."; Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales la función específica en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria, como instrumento que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria, para que la intervención pública tenga impacto en la población rural, cuyo Eje de Política 3: Seguridad jurídica sobre las tierras, tiene como objetivo incrementar la seguridad jurídica del sector agrario, generando mejores condiciones para la implementación del saneamiento físico legal, formalización y titulación de la propiedad agraria, priorizando las tierras de las comunidades campesinas y nativas reconocidas en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante el Oficio de Visto, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, en base al Informe Nº 053-2017-MINAGRIDVPA/DIGESPACR/CRG, propone la aprobación de los "Lineamientos para la ejecución de procesos operativos de control de calidad en los expedientes de formalización de predios rústicos", cuya finalidad es facilitar el control de calidad del proceso de formalización de predios rústicos a cargo de los gobiernos regionales, en virtud del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fin de contribuir a la reducción de potenciales riesgos que pudieran afectar la seguridad jurídica de los actos y resoluciones administrativas; Con el visto bueno de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; de la Dirección General de Políticas Agrarias; de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por Ley Nº 30048; el Decreto Supremo Nº 001-2013-AG y, en uso de las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los "Lineamientos para la ejecución de procesos operativos de control de calidad en los

Nombres y apellidos

Rafael Eduardo Muente 1,318.08 Schwarz Angela Vanessa Castillo 1,318.08 Mendives

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1594128-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban "Lineamientos para la ejecución de procesos operativos de control de calidad en los expedientes de formalización de predios rústicos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0490-2017-MINAGRI Lima, 4 de diciembre de 2017

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