Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Y han resultado negativos a: - Una (01) prueba de neutralización del virus con un periodo de incubación de la mezcla suero-virus por 24 horas; o - Una (01) prueba de ELISA de bloqueo; o - Una (01) prueba de gE ELISAs para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de 21 días, después de la colección del semen; O/Or b. Si el toro donador era seropositivo, una parte alícuota de cada toma de semen antes de congelarlo han resultado negativos a: - Una (01) prueba de aislamiento mediante dos (2) pasajes en huevos embrionados de pollo o de oveja; o - Identificación de virus por PCR. 13. Los toros donadores han permanecido en un Centro donde no fue declarado ningún caso de Tricomoniasis y resultaron negativos al examen microscópico directo, y al cultivo de muestras prepuciales. 14. Diarrea Viral Bovina: Los toros donadores han sido aislados antes de la toma de semen, por un período de 28 días, y dieron resultado negativo a: - Una (01) prueba de Aislamiento en Cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados o suero con adición de un sistema de Inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o O - Identificación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISAs de captura E RNS); O - Identificación del agente en sangre por la prueba de PCR con transcripción inversa (RT-PCR). 15. Virus de Schmallemberg (táchese lo que no corresponde): a. El país nunca ha reportado casos del virus de Schmallemberg; o b. El semen de este envío fue colectado con anterioridad al 31º de mayo de 2011; o c. Los animales donadores fueron sometidos a un análisis serológico (test de neutralización o ELISA) con resultado negativo, al menos 28 días tras la recogida del semen; o d. Las partidas de semen de animales donantes han resultado negativos a la prueba de detección del genoma del virus de Schmallemberg por un método de extracción de ARN homologado y un sistema RTqPCR. 16. El semen de bovino fue sometido a inspección o verificación por la Autoridad Oficial Competente de Austria, en el punto de salida. INFORMACIONES ADICIONALES: I. En el certificado emitido por la Autoridad Oficial Competente de Austria, deberá estar consignado el nombre o identificación del toro donador, la raza, registro del Herdbook, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al centro de colección, número de dosis y fecha de colección del semen. II. En las pajillas deberá ir impreso el nombre y registro del toro, la raza, fecha de recolección y procesamiento, identificación o código del centro. 1593664-1

Designan Director General de la Oficina de Administración del SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0160-2017-MINAGRI-SENASA 5 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, se encuentra sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00397-TR, dispone que por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo; Que, en el literal k) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo N° 0027-2008-AG, señala que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 97TR, Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo N° 1059, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificado por Decreto Supremo N° 0027-2008-AG, y con el visado de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la C.P.C. ROSARIO ALBITRES CASTILLA DE TORRES en el cargo de Directora General de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo. Artículo 2.- Designar al ING. DAVID RUBÉN CROVETTO CASTILLEJO, en el cargo de Director General de la Oficina de Administración, con reserva de su plaza de Director de la Unidad de Informática y Estadística. Artículo 3.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará al presupuesto del Pliego: SENASA. Artículo 4.- la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe 1594134-1

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