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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (06/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2017 El Peruano / ETAPA/FORMATODocumento o acción a veri fi car OBSERVACIONES Denominación CumpleNo Cumple 4) Levantamiento CatastralRubro observaciones adecuadamente cubierta, incluye consignación de cumplimiento de explotación económica Firmas completas y fecha respectiva DJ colindantes/vecinos u otro referido a prueba obligatoria y aplicación de formato DJ de inexistencia procesos judiciales y aplicación de formato. Empleo de otras DJ aprobadas y aplicación de formato Documento(s) que acreditan posesión (prueba complementaria) Otros Certi fi cado de información catastral y aplicación de formato 5) Elaboración de PlanosEmitido a través del sistema Firmas correspondientes PREVIO A LA CALIFICACIÓN VERIFICAR : Informe de Pre evaluación y aplicación de formato Firmas correspondientes 6) Cali fi caciónPROCESO DE CALIFICACIÓN Constancia de cali fi cación anotada en fi cha catastral Califi cación realizada en el sistema Informe de resultados de califi cación Identi fi cación de abogado Califi cador OtrosOfi cio al RdP adjuntando listado de poseedores Observación/ subsanación 7) Anotación PreventivaN° Partida Electrónica/Ficha/ Tomo Folio………………….…… Esquela de TachaOtros Cargo de recepción notifi cación personal 8) Noti fi cación a propietarios y tercerosCarteles publicados Actas respectivas de publicación y aplicación de formatos Constancia escrita de la Unidad de Trámite Documentario de no presentación de oposición Otros Resolución PAD 9) Emisión de ResoluciónPublicación en el Peruano y aplicación de formato Notifi cación Constancia escrita de la Unidad de Trámite Documentario que no se ha presentado apelación Otros Emisión de Instrumento de FormalizaciónETAPA/FORMATODocumento o acción a veri fi car OBSERVACIONES Denominación CumpleNo Cumple 10) Emisión e inscripción de Certifi cado de Declaración de derecho de propiedad (Instrumento de Formalización)Instrumento original en expediente u otro archivo pertinente y aplicación de formato Emitido a través del sistema OtrosDocumento de presentación a RR.PP Observaciones / Subsanaciones 11) Inscripción en RdPN° Partida Electrónica/Ficha/ Tomo Folio………………….…… Esquela de Tacha Otros ………………………. Observaciones 1 El porcentaje de la muestra no podrá ser menor al 5% del número total de expedientes por UT y, en caso obtenerse un decimal se tendrá que redondear el mismo al número entero inmediato superior. 1593688-2 Aprueban los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen de bovino congelado procedente Austria y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0030-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 30 de noviembre de 2017VISTO:El Informe N° 0033-2017-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 30 de octubre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de