Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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El Coordinador de Control y el Profesional de Control (En adelante los responsables) verifican el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 556-2015-MINAGRI y demás normas aplicables, bajo los criterios definidos en los presentes lineamientos. 5.7.1 Control Documental Los responsables, deben verificar cada uno de los expedientes, empleando las Matrices de verificación, que según Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente lineamiento. Asimismo, debe tener en cuenta, en la evaluación técnica, los siguientes aspectos: - Verificar que las Unidades Territoriales, materia de formalización rural, estén definidas por la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, en el proceso de programación de actividades y metas de cada ejercicio presupuestal e incorporadas en el Plan Operativo Institucional (POI) del Gobierno Regional del año fiscal vigente, verificando lo siguiente: Ámbito de intervención, Número de beneficiarios directos, Fuente de Financiamiento, Monto de asignación presupuestal, Cronograma de ejecución. - Contrastar que se esté cumpliendo con la programación dentro de los plazos previstos en el Plan Operativo Institucional­ POI, en referencia al Diagnóstico físico legal así como el saneamiento de los predios programados por cada Gobierno Regional. - Tomar en cuenta la intervención de la brigada técnica-legal de campo, a fin de tomar conocimiento de la condición jurídica de los predios, el cual permitirá regularizar las situaciones que impiden la formalización de los predios como el caso de tracto sucesivo, la duplicidad de partidas, superposiciones de áreas, inmatriculaciones y otros que difieren de la información catastral y registral. Dentro del Informe de Diagnóstico físico legal se debe verificar el cumplimiento de los ítems indicados según Anexos 1 y 2, que forman parte integrante del presente lineamiento, conforme corresponda. - Contar con evidencias suficientes que acrediten las acciones de promoción y difusión en el ámbito de la unidad territorial a formalizar, a efectos de dar a conocer a los agricultores, organizaciones agrarias, autoridades y público en general, acerca de los beneficios de la formalización y titulación de predios rústicos. Tales como: Recortes de la publicación en diarios o revistas, Actas de reunión de sociabilización con público y autoridades locales vinculada al proceso de formalización; verificar el uso del Formato 8 de la Resolución Ministerial N°556 2015 debidamente llenado concerniente a la publicación en carteles. - Contrastar que se esté cumpliendo con la programación de las actividades de levantamiento catastral dentro de los plazos previstos en el Plan Operativo Institucional­ POI, en referencia a las acciones de empadronamiento, linderación de predios y verificación de la explotación económica. Dichas acciones deben de realizarse en forma conjunta durante las visitas que se programen en los predios, de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos. - Verificar en el expediente seleccionado que la información recabada durante el empadronamiento se encuentre consignada en la Ficha catastral. - La existencia del informe de Pre-evaluación. - La existencia del Informe de Calificación; y que el mismo se encuentre suscrito por parte del abogado calificador. - La existencia de la prueba principal y complementaria del derecho de posesión. - Verificar que el resultado de la calificación se haya ingresado al Sistema de seguimiento de expedientes de titulación ­ SSET. - Verificar el trámite de las correcciones y oposiciones, así como la existencia del Informe de trámite documentario y la resolución emitida al respecto. - En caso del procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio verificar la existencia de la anotación preventiva, los cargos de notificación personal y por carteles, la expedición de la

resolución que declara la prescripción y, la constancia de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 5.7.2 De la verificación in situ Los responsables deben considerar dentro del plan, las actividades dirigidas a las verificaciones, cuya programación y ejecución tiene carácter excepcional, siempre que existan evidencia o indicios que establezcan una falta de concordancia entre la información obrante en el expediente y la realidad de los predios involucrados. Excepcionalmente y en caso la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, requiera de información complementaria para determinar los hechos materia de evaluación o se trate de la configuración de hechos falsos o fraudulentos, se pueden efectuar verificaciones complementarias, las mismas que serán informadas a los involucrados en el proceso para el desarrollo de la misma. 5.8. Responsabilidades Los profesionales son responsables de ejecutar las funciones dispuestas en los presentes lineamientos, así como de informar periódicamente sobre el particular. El Director Regional o quien haga sus veces en el Gobierno Regional es responsable de velar por el cumplimiento y aplicación de los lineamientos dispuestos en la presente norma. Artículo 6.- Disposiciones Complementarias Los lineamientos establecidos mediante la presente Resolución, rigen las actividades de control, tanto en los procedimientos de formalización de oficio como a petición de parte interesada. Los profesionales que se encuentren a cargo del proceso de control deben ceñir su actuación a los principios, deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y normas complementarias. Artículo 7.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus dos (02) anexos en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ANEXO 1 MATRIZ DE VERIFICACIÓN N° 1 PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN PROPIEDAD DEL ESTADO Unidad Territorial: Expediente Individual: U.C .......
ETAPA/ FORMATO Documento o acción a verificar Denominación Documento en el que consta la determinación de la Unidad Territorial (POI, memo, oficio, otro.) y en su caso de plano y memoria descriptiva respectiva Informe de Diagnostico (documento) Delimita adecuadamente U.T. Detalla composición brigada Expone metodología utilizada Acompaña planos temáticos Cumple OBSERVACIONES No Cumple

1) Determinación de la Unidad Territorial a formalizar

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