Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el escrito presentado por la Municipalidad Distrital de Ichuña; el Informe N° 000312-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000776-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, la Municipalidad Distrital de Ichuña mediante escrito de fecha 5 de julio de 2016, solicitó declarar al Carnaval de Ichuña como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando N° 000321-2016/DDC MOQ/MC de fecha 28 de setiembre de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua (en adelante, DDC Moquegua) remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Ichuña;

Que, mediante Informe N° 000776-2017/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000312-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 24 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Ichuña, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Que, las celebraciones del carnaval en Ichuña tienen lugar en el mes de febrero a lo largo de tres días principales: martes de entrada o martes de guerra, miércoles de ceniza y jueves de despacho. Uno de los aspectos más notorios del Carnaval de Ichuña es su nivel de organización, involucrando a un total de 18 comunidades campesinas, así como varios anexos y centros poblados. Éstas se agrupan en secciones o parcialidades complementarias, divididas según su posición cardinal respecto a la capital del distrito. Por un lado la sección A o Hanansuyo, correspondiente a la parte de arriba del distrito y, por otro lado, la sección B o Hurinsuyo correspondiente a la parte baja del mismo. Esta organización social del espacio se mantiene vigente sólo durante el calendario festivo; Que, la sección A agrupa a las comunidades de Crucero, San José de Umalso, Anchallani, Centro Ichuña, Sicuani, Totorani, Calazaya, Corire, Santiago de Chucapaca, Condorani Santa Clara, Chaje, Jucumarine, Jancopujo y Huaychuni. A éstas se suman los anexos de San Pedro San Pablo, Pisqota, Pillconi, Uturuncani e Itapalloni. Por otro lado, la sección B agrupa a las comunidades de San Juan de Yanahuara, Santa Cruz de Oyo Oyo, San Juan de Miraflores y Tolapalca (esta última en medio de un conflicto de demarcación territorial con el distrito Mañazo en Puno). A éstas se suman los anexos de Maycunaca, Antajahua, Yanapuquio, Sifincani, Pobaya, Totalaque, Vilachua, Jachavi, Cuchuchuni, Sacamaya, Paltuturi, Vaquería, Paqrapuquio y Calaujata; Que, los roles de las autoridades y los pobladores de ambas secciones son repartidos de modo simétrico, lo que queda manifiesto en la distribución espacial que asumen los participantes en rituales y actos públicos. Esta distribución asegura la participación de todas las comunidades en un grado equivalente, considerando factores como la distancia de los centros poblados respecto de la capital del distrito. Dicha organización es guiada por un complejo sistema tradicional de cargos escalonados compuestos por los warayoq o autoridades de vara y los alferados encargados de la fiesta; Que, los warayoq están integrados por un conjunto de 18 hombres, la mitad de ellos perteneciente a la sección A y la otra mitad a la sección B antes descritas. Éstos son elegidos para el cargo en una reunión que tiene lugar cada tres de noviembre, contando con la presencia del alcalde, gobernador, juez de paz y representantes de las comunidades, quienes llevan a sus respectivos candidatos; Que, luego de ser elegidos, los warayoq juramentan el primero de enero del año siguiente, tomando los siguientes cargos en orden de jerarquía: Primer comisario, segundo comisario, inspector, primer alguacil, segundo alguacil, tercer alguacil, cuarto alguacil, quinto alguacil y sexto alguacil. La función de los warayoq es servir al pueblo durante las festividades que se realizan a lo largo del año, apoyando a las autoridades locales. Sus múltiples responsabilidades están tipificadas en los denominados Libro de Consignas, uno por cada sección, que son resguardados por sus respectivos comisarios; Que, una de las principales características que distinguen a los warayoq es el juramento, una vara de madera de 70 centímetros de largo que simboliza su autoridad ante las comunidades. Al momento de portar las varas los warayoq deben seguir una serie de reglas estrictas; por ejemplo, no correr, no caminar por veredas ni desplazarse en vehículos. Estas reglas también reflejan el respeto que se debe guardar hacia el juramento, estando prohibido ir al baño llevándolo en las manos, así como dejarlo caer al suelo. Tampoco se podrá portar los juramentos al hablar en público, ni antes que salga y después de que se oculte el sol. Por último, ningún juramento deberá ser portado por miembros de la sección opuesta. En ese sentido, el uso del juramento regula

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