Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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el público asistente. Tras el ofrecimiento de la t'inka, las autoridades agradecen a los warayoq y la a población por participar de la festividad. Seguidamente, los warayoq de ambas secciones, en compañía de sus tropas, van a la iglesia para agradecer a Dios por el carnaval; Que, el cabildo de tiendas consiste en visitar las tiendas situadas en la capital distrital. Días antes, los inspectores de ambas secciones visitan cada tienda o negocio para invitarles a formar parte de esta actividad. Los responsables de los negocios que participan ofrecen bebidas a las autoridades, a los warayoq y al público asistente. De acuerdo al tipo de negocio, los propietarios de las tiendas regalan artículos al público asistente. El cabildo de tiendas termina a altas horas de la noche; Que, por todo lo expuesto, puede considerarse que la organización del Carnaval de Ichuña es, en realidad, la representación de un orden ideal entendido según premisas específicamente andinas como una dualidad de pares opuestos y complementarios, plasmado en este caso al área o microrregión cultural que comprende a las poblaciones del distrito de Ichuña, y en general que tengan a éste como punto de referencia de su propia identidad étnico-cultural; Que, conjuntamente con las referencias alegadas en el Informe N° 000312-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados del Carnaval de Ichuña; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Ichuña de la provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por ser una manifestación cultural que enlaza a las comunidades, anexos y centros poblados del distrito de Ichuña, fortaleciendo la identidad local y generando un espacio de comunicación entre generaciones, siendo el complejo sistema de cargos que componen los warayoq lo que constituye uno de los aspectos más significativos de esta festividad. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del

Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000312-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000312-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y a la Municipalidad Distrital de Ichuña, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1593499-1

DEFENSA
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial CONIDA
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la acotada norma, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 079-2007PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y se establecieron las disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprobó el Formato de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual se establecen disposiciones que facilitan el proceso de elaboración del referido documento de gestión por parte de las Entidades Públicas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 064-2010PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-DE del 12 de noviembre de 2012, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial CONIDA;

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