Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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expedientes de formalización de predios rústicos", cuya finalidad es facilitar el control de calidad del proceso de formalización de predios rústicos a cargo de los gobiernos regionales a fin de contribuir a la reducción de potenciales riesgos que pudieran afectar la seguridad jurídica de los actos y resoluciones administrativas; así como establecer los procedimientos, roles y responsabilidades que permitan la ejecución de procesos operativos de control de calidad en los expedientes de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de predios rústicos a cargo de los gobiernos regionales. Artículo 2.- Alcance Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria por parte de los gobiernos regionales, con los que se ha efectivizado la transferencia de la función referida al saneamiento físico legal de la propiedad agraria, prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, son de obligatorio cumplimiento por parte del personal que labore o preste servicios en la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica de los Gobiernos Regionales que haga sus veces, que participe en las actividades de control de calidad de expedientes, en los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos. Artículo 4.- Autoridad Competente La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, es el órgano administrativo competente para la ejecución del control de calidad de los expedientes de formalización y titulación de predios rústicos, enmarcados en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, pudiendo delegar el ejercicio de la actividad en profesionales de control. Artículo 5.- Disposiciones específicas El control de calidad se realiza a las actuaciones y resoluciones obrantes en los expedientes individuales por cada unidad territorial, en los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y sus informes de diagnóstico físico legal, pudiéndose efectuar al término de cada etapa o al término de los procedimientos, en función a la capacidad instalada, equipamiento y medios logísticos con los que se cuente. 5.1 Objetivos de las actividades de control de calidad - Mejorar la productividad y el cumplimiento de las actividades por parte de los actores encargados de realizarlas; - Asegurar el cumplimiento óptimo de las actividades y el adecuado uso de recursos bajo el enfoque del servicio al ciudadano; - Identificar los problemas o dificultades o riesgos que pueden afectar o amenazar la seguridad jurídica y el cumplimiento de las actividades para adoptar las medidas correspondientes para su mitigación oportuna; - Asegurar que todas las actividades se llevan a cabo convenientemente, por las personas adecuadas, según formalidades y en el tiempo previstos; - Determinar si la forma en la que se ha planificado el proceso (actividades) se encuentra alineada a las disposiciones legales. 5.2 Mecanismo de Control Por el mecanismo de control, la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, queda obligada a verificar

y confirmar de oficio mediante muestreo aleatorio, el cumplimiento de las disposiciones legales y lineamientos aprobados en materia de los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, a través de evaluaciones de tipo documental obrante en los expedientes de la materia. El objetivo de las actividades de control a cargo de los Gobiernos Regionales debe estar alineado a la gestión por procesos y debe constar de manera clara en un Plan de Trabajo, aprobado por el responsable de la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional. Los resultados de la verificación efectuada deben encontrarse plasmados en un informe de control de calidad de procesos, el cual debe identificar las conclusiones y recomendaciones del caso, y será entregado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles de terminada la actividad. El control de calidad se efectúa a las actuaciones y resoluciones obrantes en los expedientes individuales, por cada unidad territorial en los procedimientos de: (i) formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado; (ii) declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio; (iii) informes de diagnóstico físico legal, pudiéndose efectuar al término de cada etapa o al término de los procedimientos, en función a la capacidad instalada, equipamiento y medios logísticos con los que se cuente. 5.3 Oportunidad de las actividades de control El plazo para la ejecución de la actividad de control es de treinta días hábiles, contados a partir de culminado el semestre. Los resultados de la actividad de control deberán constar en un informe escrito, que dé cuenta de los criterios utilizados para la selección de los expedientes muestreados, el marco legal aplicable, la evaluación de los actuados administrativos, las observaciones si las hubieran y los documentos que sustentan las observaciones, los resultados del proceso y, las conclusiones y recomendaciones a que hubiere lugar. 5.4 De los profesionales que intervienen en las actividades de control de calidad 5.4.1 La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional designa con documento oficial al Coordinador de Control; y, a los profesionales de Control, cuando sea necesario. Estos últimos están a cargo del Coordinador de Control, para los fines indicados en el presente lineamiento. 5.4.2 Los Profesionales que se encuentren a cargo de las funciones de control de calidad deben contar con las siguientes competencias y habilidades: - Conocimiento del Trabajo: Implica que debe conocer las técnicas/ tecnología de la función que supervisa, las características de los materiales, la calidad deseada, los costos esperados, los procesos necesarios, etc. - Conocimiento de sus Responsabilidades: Debe conocer las políticas y reglamentos de la entidad a supervisar, su grado de autoridad, sus relaciones con otros departamentos, etc. - Habilidad Para Instruir: Necesita capacitar al personal encargado de realizar las actividades para poder obtener resultados óptimos. Las informaciones, al igual que las instrucciones que imparte a sus colaboradores, deben ser claras y precisas. - Habilidad Para Mejorar Métodos: Debe aprovechar de la mejor forma posible los recursos humanos, materiales, técnicos y todos los que la entidad le facilite. Debe ser crítico en toda su gestión, mejorando así continuamente los procesos del trabajo. 5.4.3 Son funciones del Coordinador de Control y de los profesionales de control, las siguientes: Funciones del Coordinador de control a) Coordinar y supervisar las actividades del proceso de control de los operativos de control.

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