Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de diciembre de 2017 /

El Peruano

b) Consolidar la información para efectos de análisis; respecto de la muestra verificada. c) Informar a la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional cuando se detecte la existencia en los expedientes de documentos, información u otros, falsas o fraudulentas. d) Elaborar el informe consolidado con los resultados del proceso de control realizado. e) Cautelar que el abogado que participó en las actividades de campo no sea el mismo que se encuentre a cargo del proceso de calificación. f) Otras funciones que se le encomiende. Funciones del Profesional de control: a) Revisar la información contenida en los expedientes muestreados. b) Seleccionar la documentación que será objeto de análisis, precisando la modalidad o técnica de verificación, conforme corresponda. c) Efectuar el cruce de información y otras acciones de verificación y comprobación de la autenticidad de los documentos o información recibida. d) Preparar la información necesaria para la evaluación semestral dando cuenta de los resultados. e) Abstenerse de realizar el análisis en los casos en que haya intervenido en el expediente objeto de la análisis f) Evaluar los resultados del control. g) Informar al Coordinador de control, la existencia en los expedientes de documentos, informaciones, traducciones y otros; falsos o fraudulentos. h) Elaborar y presentar al Coordinador de Control, los informes semestrales dando cuenta de los resultados obtenidos. i) Otras funciones que se le encomiende. 5.5 Contenido Del informe de control de calidad El informe que presenta el Coordinador de Control debe contener mínimamente: a. Información estadística de los expedientes, en el semestre, por Unidad Territorial. b. La relación de los expedientes se seleccionados de manera muestral y de sus informes de diagnóstico físico legal; la evaluación de los mismos, las observaciones realizadas o en su defecto la conformidad de la información. c. Las limitaciones en el proceso. d. Los resultados del proceso. e. Conclusiones y Recomendaciones. f. Otra información que resulte relevante. En caso de haberse identificado indicios de la configuración de actos fraudulentos o documentación falsa u otros aspectos que afecten la veracidad y/o legalidad de las actuaciones administrativas, se debe documentar tales hechos, para proceder al inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan. 5.6 De la selección de la muestra El Control de Calidad de la muestra, se debe basar en métodos estadísticos y normados de selección de muestras, el cual opera en no menos del 5% de los expedientes por cada UT, aplicándose supletoriamente la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 2859-1:2008 Procedimientos de Muestreo para Inspección por Atributos. Parte 1: esquemas de Muestreo Clasificados por Límite de Calidad Aceptable (LCA). Los criterios para seleccionar los expedientes de la muestra aleatoria son los siguientes: - Homogenizar las UT en cantidades similares con fines estadísticos. - Calcular el tamaño de la muestra en función al número de predios comprendidos en las UT homogenizadas. - Seleccionar los expedientes aplicando el porcentaje y cálculo de la muestra por UT seleccionada1. - Realizar la verificación documental de los expedientes de los predios de cada UT seleccionados (gabinete). De existir evidencias de inconsistencia de la información, se efectuarán acciones en campo.

Los criterios para efectuar la evaluación de los actuados, deben tener en consideración los requisitos exigibles en la normativa para la conformación y tramitación de expedientes de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. Estos son los siguientes: Para el caso de informes de diagnóstico físico legal obrantes en los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, se debe verificar en los expedientes seleccionados lo siguiente: a) La delimitación adecuada de la Unidad Territorial, mediante planos georeferenciados y memoria descriptiva; b) La conformación de la brigada técnico legal; c) El número de oficios dirigido a las entidades públicas; y los documentos de respuesta en cada caso; d) La existencia de planos temáticos; e) La evaluación de los antecedentes registrales de la UT; f) La existencia del informe de diagnóstico físico legal, el cual deberá estar firmado por abogado e ingeniero y contar con conclusiones y recomendaciones. Para el caso de expediente de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado. Se debe verificar en los expedientes seleccionados para la muestra que: a) El poseedor cumple con los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Reglamento, en lo que corresponda; b) El poseedor, sea persona natural o jurídica, debe acreditar entre otros requisitos que establecen los artículos mencionados, haber iniciado la posesión del predio antes 25 de noviembre de 2010; c) La verificación del cumplimiento de las etapas de: i) Determinación de Unidad Territorial; ii) Diagnóstico físico legal; iii) Saneamiento; iv) Promoción y difusión; v) Levantamiento catastral; vi) Elaboración de planos; vii) Calificación; viii) Publicación de poseedores aptos; y, ix) Titulación e inscripción del título en Registros Públicos. Para el caso de expedientes referidos al Procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. Se debe verificar en los expedientes seleccionados para la muestra que: a) El poseedor cumple con los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos 39 y 40 del Reglamento; b) El poseedor, sea persona natural o jurídica, debe acreditar entre otros requisitos que establecen los artículos mencionados, haber iniciado la posesión del predio hasta el 24 de junio de 2012; c) La verificación del cumplimiento de las etapas de: i) Determinación de unidad territorial; ii) Diagnóstico; iii) Promoción y difusión; iv) Levantamiento catastral; v) Elaboración de planos; vi) Calificación; vii) Anotación preventiva; viii) Notificación a propietarios y terceros; ix) Emisión de resolución; x) Emisión e inscripción de certificado de declaración de derecho de propiedad. 5.7 Del proceso de control El proceso de control para los fines de los presentes lineamientos, incluyen dos fases: A) Control Documental y B) Verificación in situ. La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional debe tener incluido en su Plan Operativo Institucional, las actividades conducentes al proceso materia de los presentes lineamientos. La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional a través del Coordinador de Control, debe elaborar un Plan donde describa el desarrollo de las actividades conducentes al desarrollo del proceso de control de calidad de expedientes.

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