Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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9.4 La Biblioteca Nacional del Perú promueve y estimula la creatividad y producción intelectual a través de la edición, coedición, impresión y difusión de obras, de acuerdo a su Política Editorial. CAPÍTULO III BIENES Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 10.- Bienes muebles e inmuebles La Biblioteca Nacional del Perú ejerce la titularidad y/o administración sobre los bienes de dominio público que sirven de soporte para la prestación de todo servicio que, en el ámbito de su competencia, brinde en beneficio de los/as usuarios/as y los/as servidores/as, de conformidad con la normativa de la materia. Artículo 11.- Rol de la Biblioteca Nacional del Perú sobre el material bibliográfico documental declarado Patrimonio Cultural de la Nación La Biblioteca Nacional del Perú se encarga de normar, administrar y supervisar la gestión de los procesos técnicos bibliotecológicos del material bibliográfico documental; además, de garantizar la protección de los materiales bibliográficos documentales declarados Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 12.- Recursos económicos asignados Los recursos de la Biblioteca Nacional del Perú son regulados por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley de Presupuesto de cada año e instrumentos de gestión, tales como, Planes Estratégicos, Planes Operativos, Presupuesto Institucional y otras normas técnicas y administrativas que orienten y aseguren la formulación, ejecución, evaluación y cumplimiento eficiente y eficaz de sus recursos. Artículo 13.- Recursos económicos directamente recaudados Dentro de los recursos de la Biblioteca Nacional del Perú se encuentran los directamente recaudados, los cuales se establecen, implementan y regulan conforme a lo dispuesto en la norma de la materia. Artículo 14.- Donaciones 14.1 La Biblioteca Nacional del Perú puede realizar actos de disposición de bienes, de conformidad con lo establecido en la ley especial de la materia. 14.2 La donación de bienes, recursos económicos, material bibliográfico documental, hemerográfico, cinematográfico, especial, u otras que pudieran realizar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas a favor de la Biblioteca Nacional del Perú, son reguladas conforme a la normatividad de la materia, vigente al momento de realizarse la donación. TÍTULO III CALIDAD DE ATENCIÓN PREFERENCIAL CAPÍTULO ÚNICO PROMOCIÓN DE MATERIAL IDÓNEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 15.- Usuarios/as con atención preferencial Son aquellas personas que tienen derecho a una atención preferente, como: mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos/as mayores y/o personas con discapacidad, que deseen hacer uso de cualquier servicio bibliotecológico, de investigación, administrativo, entre otros, que brinde la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 16.- Promoción de Material Didáctico La Biblioteca Nacional del Perú, a fin de brindar los servicios bibliotecológicos y de investigación a las personas con atención preferente, promueve el equipamiento, producción y adquisición de materiales bibliográficos documentales plurilingües, interculturales y en formatos accesibles de lectura para personas con

discapacidad o con dificultades para acceder a textos impresos, en material y soporte tecnológico idóneo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Facúltese al Titular de la Biblioteca Nacional del Perú a aprobar los actos que resulten necesarios, a fin de dar cumplimiento a las funciones señaladas en la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú y el Presente Reglamento. 1594537-2

Autorizan inafectación de lGV respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Cultural Peruano Alemana
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2017-MC Lima, 5 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que solo se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que las Instituciones Culturales deberán solicitar al Ministerio de Cultura la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, para lo cual deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Directoral N° 496-2016-DGIA-VMPCIC/MC, de fecha 07 de diciembre de 2016, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como Asociación Cultural a la Asociación Cultural Peruano Alemana, por una vigencia de dos (2) años renovables; Que, mediante Formulario FP07DGIA, de fecha 07 de noviembre de 2017, la señora Sara Mercedes Rojas Faura Vda. de Sayán, representante de la Asociación Cultural Peruano Alemana, solicita la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la Asociación Cultural, definido en su Estatuto; Que, con Informe N° 000925-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/ MC de fecha 21 de noviembre de 2017, la Dirección de Artes manifiesta que la prestación de servicios culturales de la Asociación Cultural Peruano Alemana cumple con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF y su modificatoria, por cuanto estos se circunscriben al ámbito cultural; y que asimismo, la solicitante ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación; Que, con el Informe Nº 000437-2017/DGIA/VMPCIC/ MC de fecha 22 de noviembre de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la Asociación Cultural Peruano Alemana, se encuentra acorde al objeto que consta en el Estatuto de dicha institución cultural;

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