Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de diciembre de 2017 /

El Peruano

los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Austria, así como se inicie la emisión de los permisos sanitarios de importación respectivos, en ese sentido se debe dejar sin efecto el Anexo III de la Resolución Directoral N° 0025-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 10 de octubre de 2016, que estableció requisitos sanitarios de importación para semen de bovino congelado procedente de Austria; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo III de la Resolución Directoral N° 0025- 2016-MINAGRI-SENASADSA de fecha 10 de octubre de 2016, que estableció requisitos sanitarios de importación para semen congelado de bovino procedente de Austria. Artículo 2°.- Manténgase subsistentes las demás disposiciones que contiene la Resolución Directoral N° 0025-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 10 de octubre de 2016. Artículo 3º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen de bovino congelado procedente Austria conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 6º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO PROCEDENTE DE AUSTRIA El semen de bovino estará amparado por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad

Oficial de Sanidad Animal de Austria, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Austria es libre de Fiebre Aftosa, Perineumonía contagiosa bovina, estomatitis vesicular, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift y ha sido reconocido como país con riesgo insignificante para Encefalopatía Espongiforme Bovina. 2. Los bovinos donantes han permanecido al menos seis (6) meses en el centro de inseminación artificial. 3. El Centro de Inseminación Artificial donde se hallan alojados los toros donadores está autorizado y es supervisado por el Servicio Veterinario Oficial de Austria. 4. El semen procede de un Centro de Inseminación habilitado por el SENASA - Perú, y ha sido tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente. 5. El Centro de Inseminación de origen del semen y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no esté ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. En el momento de la colección del semen, los toros donadores se encontraban libres de evidencia de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR), TUBERCULOSIS, PARATUBERCULOSIS, LENGUA AZUL, LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, BRUCELOSIS, TRICOMONIASIS, LEPTOSPIROSIS, DIARREA VIRAL BOVINA (BVD) y CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA. 7. Lengua Azul: Los donantes dieron resultados negativos a una de las siguientes pruebas: a. ELISA b. Inmunodifusión en Agar Gel Realizada entre los 28 y 60 días después de la última toma del semen para la exportación. 8. Tuberculosis Bovina: El centro de inseminación es oficialmente libre de Tuberculosis Bovina. 9. Campilobacteriosis Genital Bovina: El centro de inseminación está oficialmente reconocido como libre de campilobacteriosis genital bovina; y los animales son sometidos al descarte de la enfermedad mediante cultivos de semen y/o de muestras prepuciales. 10. Todos los toros donadores en el Centro de Inseminación son sometidos a un programa de control de la Brucelosis Bovina y son sometidos a una prueba de: - Antígeno de Brucella tamponado; o - ELISA Competitiva; o - Polarización de Fluoresencia. 11. Leucosis Bovina: Los toros donadores han resultado negativos a: - Dos (2) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar; o - Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o - Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva. Cualquiera de ellas efectuadas a partir de muestras sanguíneas, la primera no menor de 30 días anteriores a la fecha de toma de semen, y la segunda no menor a 90 días siguientes a la fecha señalada. 12. Rinotraqueítis Infecciosa Bovina a. Los toros donadores han sido aislados en el momento de la colección, y durante los 30 días siguientes.

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