Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30570, LEY GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

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CULTURA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO N° 010-2017-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señalan que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional del Perú es el ente rector del referido Sistema; Que, mediante la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, se establecen las normas básicas y lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que el Reglamento de la Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú es aprobado por el Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Difusión Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y en el Portal de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.com.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura

Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación obligatoria para los órganos y unidades orgánicas de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, en adelante, la Ley. Artículo 3.- Naturaleza y régimen jurídico La Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor y ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, adscrito al Ministerio de Cultura; tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera. Artículo 4.- Principios Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, constituyen principios rectores, los siguientes: 4.1 Accesibilidad.- Derecho de los/as usuarios/as a la consulta del material que bajo cualquier soporte resguarde la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo con la legislación vigente; promoviendo el acceso fácil, eficiente y oportuno a la información y al conocimiento. 4.2 Atención Preferente.- Promover y facilitar el acceso a los servicios que brinda la Biblioteca Nacional del Perú a las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, equipando la infraestructura con el material y soporte tecnológico idóneo. 4.3 Continuidad.- Promover la sostenibilidad y permanencia de las acciones y actividades planificadas y reglamentadas por la Biblioteca Nacional del Perú. 4.4 Cooperación: Impulsar el desarrollo de mecanismos de cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 4.5 Igualdad.- Toda persona tiene derecho a recibir los servicios que brindan las bibliotecas en igualdad de condiciones, con pertinencia cultural y sin discriminación de origen, raza, género, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole. 4.6 Inclusión.- Los servicios que brinda la Biblioteca Nacional del Perú se desarrollan en un marco de igualdad de derechos para todas las personas, priorizando a la población vulnerable y en situación de exclusión, con la finalidad que accedan a los beneficios, derechos y oportunidades de desarrollo que brinde. 4.7 Innovación.- Permitir la creación y/o uso del conocimiento y de medios para un mejor aprovechamiento en el mundo globalizado, a fin de actuar acorde a las necesidades de modernización y desarrollo tecnológico. 4.8 Institucionalidad.- Busca el reconocimiento por parte de la sociedad respecto a la responsabilidad que tiene la Biblioteca Nacional del Perú frente al material bibliográfico documental que bajo cualquier soporte administra, declarado o no Patrimonio Cultural de la Nación, y la calidad de los servicios que este brinde. 4.9 Interculturalidad.- Las acciones y/o servicios brindados por la Biblioteca Nacional del Perú fomentan la difusión de conocimiento, cultura, bienes, entre otros; así como obras impresas, grabaciones fónicas, programas de computadoras, videocintas y cualquier otro soporte que registre información plurilingüe del Perú, para promover una ciudadanía intercultural que reconoce y valora positivamente las diferencias culturales. 4.10 Participación Ciudadana.- Toda persona tiene derecho a participar de forma individual o asociada en la gestión y compromiso con la defensa y protección

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