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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (06/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2017 El Peruano / CUL TURA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú DECRETO SUPREMO N° 010-2017-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señalan que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional del Perú es el ente rector del referido Sistema; Que, mediante la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, se establecen las normas básicas y lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que el Reglamento de la Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú es aprobado por el Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Difusión Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y en el Portal de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.com.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de CulturaREGLAMENTO DE LA LEY N° 30570, LEY GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación obligatoria para los órganos y unidades orgánicas de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, en adelante, la Ley. Artículo 3.- Naturaleza y régimen jurídico La Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor y ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, adscrito al Ministerio de Cultura; tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera. Artículo 4.- Principios Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, constituyen principios rectores, los siguientes: 4.1 Accesibilidad.- Derecho de los/as usuarios/as a la consulta del material que bajo cualquier soporte resguarde la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo con la legislación vigente; promoviendo el acceso fácil, efi ciente y oportuno a la información y al conocimiento. 4.2 Atención Preferente.- Promover y facilitar el acceso a los servicios que brinda la Biblioteca Nacional del Perú a las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, equipando la infraestructura con el material y soporte tecnológico idóneo. 4.3 Continuidad.- Promover la sostenibilidad y permanencia de las acciones y actividades plani fi cadas y reglamentadas por la Biblioteca Nacional del Perú. 4.4 Cooperación: Impulsar el desarrollo de mecanismos de cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 4.5 Igualdad.- Toda persona tiene derecho a recibir los servicios que brindan las bibliotecas en igualdad de condiciones, con pertinencia cultural y sin discriminación de origen, raza, género, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole. 4.6 Inclusión.- Los servicios que brinda la Biblioteca Nacional del Perú se desarrollan en un marco de igualdad de derechos para todas las personas, priorizando a la población vulnerable y en situación de exclusión, con la fi nalidad que accedan a los bene fi cios, derechos y oportunidades de desarrollo que brinde. 4.7 Innovación.- Permitir la creación y/o uso del conocimiento y de medios para un mejor aprovechamiento en el mundo globalizado, a fi n de actuar acorde a las necesidades de modernización y desarrollo tecnológico. 4.8 Institucionalidad.- Busca el reconocimiento por parte de la sociedad respecto a la responsabilidad que tiene la Biblioteca Nacional del Perú frente al material bibliográ fi co documental que bajo cualquier soporte administra, declarado o no Patrimonio Cultural de la Nación, y la calidad de los servicios que este brinde. 4.9 Interculturalidad.- Las acciones y/o servicios brindados por la Biblioteca Nacional del Perú fomentan la difusión de conocimiento, cultura, bienes, entre otros; así como obras impresas, grabaciones fónicas, programas de computadoras, videocintas y cualquier otro soporte que registre información plurilingüe del Perú, para promover una ciudadanía intercultural que reconoce y valora positivamente las diferencias culturales. 4.10 Participación Ciudadana.- Toda persona tiene derecho a participar de forma individual o asociada en la gestión y compromiso con la defensa y protección