Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 117-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, la referida Ley tiene por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las capacidades de las personas que lo integran; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, a efectos de dar efectividad a los fines y principios que rigen el servicio civil, resulta necesario determinar transitoriamente las condiciones para que las entidades que aún no han transitado al nuevo régimen del servicio civil, cuenten con los mecanismos efectivos que le permitan fortalecer y mejorar las capacidades de sus servidores públicos, con la finalidad de mejorar su desempeño y, además, desarrollar sus conocimientos y capacidades para acceder al nuevo régimen del servicio civil; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Modifícase la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en los términos siguientes: "SEXTA. - Capacitación de los servidores civiles A partir de la vigencia de la Ley 30057 y su reglamento, todos los servidores civiles a que se refiere el Libro I del presente reglamento tienen derecho a recibir formación laboral cuando se encuentren comprendidos en el supuesto previsto por el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley. Las entidades públicas que aún no cuentan con una resolución de inicio del proceso de implementación podrán brindar formación laboral, de acuerdo a las necesidades de la entidad y/o al cierre de brechas de conocimientos o competencias para cada servidor civil, no resultando de aplicación la disposición contenida en el artículo 14º literal a) del presente Reglamento General, así como aquellas referidas al sistema de gestión de rendimiento.

La formación profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el régimen de la Ley del Servicio Civil. En esos casos, en los primeros cinco años de pertenencia al régimen, el servidor civil está exonerado del plazo de tres años consecutivos o, alternos en un periodo de cinco años de permanencia en el sector público requerido para postular a la capacitación profesional. Todas las acciones de capacitación deben registrarse en el Plan de Desarrollo de las Personas de cada entidad. Durante los primeros cinco años de implementación de la Ley, los servidores están exonerados de cumplir el plazo establecido en el literal a) del Artículo 24 del presente Reglamento. SERVIR dicta las directivas correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición." Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1595091-1

Decreto Supremo que conforma la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM)
DECRETO SUPREMO Nº 118-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en nuestro país el marco legal de los intereses marítimos se sustenta en la Constitución Política del Perú, de acuerdo a sus artículos 44 y 54 al señalar como deber del Estado promover el bienestar general mediante el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como establecer y ejecutar una política de fronteras promoviendo la integración y el desarrollo de las zonas fronterizas, y ejercer soberanía y jurisdicción nacional, en su dominio marítimo, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, respecto del mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base; Que, nuestro territorio se caracteriza por contar con espacios singulares como es el Ámbito Marítimo, de gran importancia estratégica por contar con ingentes recursos naturales, renovables y no renovables, que son patrimonio de la Nación y sobre los cuales el Estado, de conformidad al capítulo II "Del Ambiente y Recursos Naturales", del título III "Del Régimen Económico" de la Constitución Política del Perú, ejerce su soberanía en su aprovechamiento, promoción de su uso y sostenibilidad, respectivamente; Que, los artículos 2, 3, 4, 11 y 28 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, dispone la regulación del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la

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