Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado. r) Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten. s) Ejercer la representación legal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2.3 En materia de personal: a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM, de la Ley N° 29849, y demás normatividad sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las vacaciones, rotaciones, encargos de funciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. d) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios, aceptación de renuncia, cartas de no renovación o no prórroga de contratos, cese por fallecimiento y cese definitivo por límite de edad. e) Suscribir certificados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones del personal, y demás documentación relacionada que se emita. f) Designar al responsable de remitir las ofertas de empleo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.4 En materia administrativa: a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Representar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Gerencia Administrativa, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el año fiscal 2017. d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que le correspondan; debiendo informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva respecto a los resultados de la gestión. Artículo 4.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el año 2017, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Obligaciones de dar cuenta El/La Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a y el/la Gerente Administrativo/a deben notificar a la Alta Dirección de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades. Artículo 6.- Notificación Notifíquese la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva Adjunta y a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1594720-1

CULTURA
Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2017-MC Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS, la Carta s/n del Asesor (e) de Asuntos Internacionales y de Cooperación del Despacho de la Ministra de Cultura de Colombia; el Informe N° 0004542017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, a través de la Carta s/n de fecha 21 de noviembre de 2017, el Asesor (e) de Asuntos Internacionales y de Cooperación del Despacho de la Ministra de Cultura de Colombia, cursa invitación al Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura de Perú, para participar en la Cuarta Reunión presencial del Grupo Técnico de Cultura de la Alianza del Pacífico, a desarrollarse en el marco de la XXVIII Ronda de Grupos Técnicos y la XLII Reunión del Grupo de Alto Nivel de dicho espacio multilateral, que se llevará a cabo del 11 al 13 de diciembre de 2017, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, el Grupo Técnico de Cultura de la Alianza del Pacífico tiene como finalidad impulsar el fomento y desarrollo de los emprendimientos de las industrias culturales y creativas de los países parte, aprovechando su alto potencial productivo y dinamizador de una economía sostenible que al mismo tiempo, construye y proyecta internacionalmente la identidad y diversidad de la Alianza del Pacífico; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad

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