Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 36 del citado dispositivo legal refiere que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; DECRETA: Artículo 1.- Creación Créase la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El objeto de la Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo, es el seguimiento y la fiscalización de las políticas sectoriales, regionales y locales, y la emisión de informes técnicos a fin de proponer una política nacional marítima y su permanente actualización, y sobre otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo nacional. Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo tendrá las siguientes funciones: a) Seguimiento de la realidad marítima y su potencialidad, particularmente de las políticas sectoriales públicas vinculadas a los intereses marítimos nacionales, orientadas a establecer y fortalecer una política nacional marítima; b) Fiscalizar la armonización de las políticas de los diferentes sectores vinculadas al ámbito marítimo para alcanzar, a nivel Estado, una adecuada gobernanza marítima; c) Seguimiento y fiscalización de la gobernabilidad sectorial en el ámbito marítimo, a través de indicadores de gestión, relacionados a los objetivos específicos, lineamientos y estrategias; d) Emitir informes técnicos que contribuyan al desarrollo de una política nacional marítima, a fin de

orientar los lineamientos de carácter multisectorial de largo plazo, para una actuación coherente y eficaz del sector público en el ámbito marítimo, sin afectar las competencias sectoriales que les confiere la ley; e) Otras funciones que deriven del cumplimiento del objeto de la creación, que le sean asignadas por ley o por decreto supremo. Artículo 4.- Conformación La Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo está presidida por el Presidencia del Consejo de Ministros y conformada por: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside; b) Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Un representante del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, quien ejercerá la Secretaría Técnica; e) Un representante del Ministerio de Educación; f) Un representante del Ministerio de la Producción; g) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; h) Un representante del Ministerio de Energía y Minas; i) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; j) Un representante del Ministerio del Ambiente; y, k) Un representante del Ministerio de Cultura. El ejercicio o desempeño de las funciones de los integrantes de la Comisión es ad honorem. Artículo 5.- Entidades y Especialistas en asesoramiento La Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo puede convocar a especialistas y representantes de otros ministerios y diversas entidades públicas y privadas cuya participación resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines. La participación de éstos es ad honorem. Artículo 6.- Nombramiento de Miembros Cada una de las entidades indicadas en el artículo 4 designará a un (1) titular y un (1) alterno como miembros de la comisión mediante resolución del titular de la entidad. Artículo 7.- Plazo de Instalación de la Comisión La Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo se instalará en un

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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