Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Aprueban a Energética Monzón S.A.C. como empresa calificada a efecto del D.Leg. N° 973, para el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Ayanunga"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 507-2017-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica Ayanunga" celebrado entre ENERGÉTICA MONZÓN S.A.C. con el Estado, y los Informes N° 635-2017-MEM/DGE-DCE y N° 5122017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 28 de noviembre de 2016, ENERGÉTICA MONZÓN S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 29 de setiembre de 2017 ENERGÉTICA MONZÓN S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Ayanunga" para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 4186-2017EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2736191, remite el Informe N° 262-2017EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por ENERGÉTICA MONZÓN S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a ENERGÉTICA MONZÓN S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Ayanunga", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 29 de setiembre de 2017. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que

el monto de la inversión a cargo de ENERGÉTICA MONZÓN S.A.C. asciende a la suma de US$ 43 016 270,00 (Cuarenta y Tres Millones Dieciséis Mil Doscientos Setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, un (01) mes y dos (02) días, contado a partir del 28 de noviembre de 2016. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de noviembre de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de ENERGÉTICA MONZÓN S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas ANEXO I
Nº CUODE 320 1 2 3 4 5 6 320 320 532 532 532 532 533 533 Partida Arancelaria LUBRICANTES 2710 19 34 00 2710 19 35 00 7214 30 10 00 7214 30 90 00 7217 90 00 00 7317 00 00 00 - - - - Grasas lubricantes - - - - Aceites base para lubricantes - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm - - Los demás - Los demás Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. - - - Los demás - - Los demás - - Las demás - - Las demás - - Válvulas esféricas - - Las demás válvulas de compuerta Descripción

PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

7 8 9 10 11 12

533 533 533 533 533 533

7318 15 90 00 7318 19 00 00 8481 20 00 90 8481 40 00 90 8481 80 40 00 8481 80 60 00

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