Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

5

conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático de derecho al servicio del ciudadano; Que, el Estado Peruano controla las actividades marítimas en ejercicio de su soberanía y jurisdicción sobre el dominio marítimo, con la finalidad de proteger el medio marino y sus recursos; Que, de acuerdo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS 1974), el mismo que entró en vigencia para el Perú el 25 de Mayo de 1980 y obliga a los gobiernos contratantes a garantizar la adopción de cualquier medida necesaria para mantener las comunicaciones de socorro y la coordinación en su zona de responsabilidad y para salvar a las personas que se hallen en peligro en el mar frente a sus costas; Que, actualmente todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local) se encuentran vinculados a las actividades del ámbito marítimo, existiendo políticas sectoriales de carácter transversal, no articuladas e integradas, por lo que bajo este escenario es imprescindible el tratamiento de un modo global e intersectorial sistematizado entre las instituciones que ejerzan regulación, control y políticas en el campo de las actividades concernientes al ejercicio de los diversos usos del mar; Que, es necesario aplicar los principios fundamentales de coordinación y articulación a nivel nacional, regional y local, para lograr el uso y explotación integral de los recursos naturales, promoviendo y fortaleciendo las actividades vinculadas con el mar, orientándola hacia el bien común de la población y desarrollo de nuestro país; así como consolidar la acción del Estado en el largo plazo; Que, es conveniente crear una Comisión Multisectorial de carácter permanente, encargada de coadyuvar a

la armonización de las políticas vinculadas con las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo del territorio nacional, con el fin de fortalecer y optimizar de manera sostenible, el uso de los espacios y la explotación de los recursos naturales, mediante el seguimiento de estos lineamientos sectoriales, proponiendo, mediante la emisión de informes técnicos, orientaciones que contribuyan al incremento de la capacidad nacional como factor de desarrollo económico y social, en las diferentes actividades que se desarrollan en ese ámbito y evitar duplicidad de esfuerzos y líneas de acción contrapuestas; Que, en el inciso 1 del artículo 16 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las atribuciones del Consejo de Ministros, la de coordinar y evaluar la política general del Gobierno, así como las políticas nacionales y sectoriales y multisectoriales; Que, de acuerdo al artículo 17 y a los incisos 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; propone los objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno y coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial respectivamente; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene competencias exclusivas de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 35 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, los que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.