Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, por otra parte, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan a la Autoridad cumplir con las funciones previstas en las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del año fiscal 2017; De conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia normativa: Aprobar directivas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones e instrumentos que faciliten la gestión, así como el manejo adecuado y la disposición de los recursos de la Autoridad. 1.2 En materia presupuestal y financiera Suscribir los estados financieros y presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.3 En materia administrativa a) Suscribir convenios y contratos con entidades públicas y privadas, que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Autoridad. b) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil­SERVIR sobre la materia. 1.4 En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

Artículo 2.- Delegación de facultades al/la Gerente de la Gerencia Administrativa Delegar en el/la Gerente Administrativo/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia presupuestal: Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al/la Director/a Ejecutivo/a, en su calidad de Titular de la Unidad Ejecutora 1677: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Director/a Ejecutivo/a durante el Ejercicio Presupuestal 2017, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Año Fiscal 2017. 2.2 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones así como sus modificaciones. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. i) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos. j) Designar a los integrantes de los Comités de Selección. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. l) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. m) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. o) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. q) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en

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