Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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concesión solicitada para el proyecto Central Eólica Parque Eólico Huambos, presentada por GR PAINO S.A.C.; Que, sin embargo, mediante Carta N° RG-091-2017 con Registro N° 2757554, de fecha 7 de noviembre de 2017, GR PAINO S.A.C. remite el "Convenio de acceso y entrega en uso de terrenos para la ejecución conjunta de obras y operación de parque eólico", suscrito el 6 de julio de 2017 entre GR PAINO S.A.C. y GR TARUCA S.A.C., donde se señala en el artículo 3.4 que "ambas partes declaran conocer que existe compatibilidad técnica, física y legal entre los dos (2) proyectos Parque Eólico Duna y Parque Eólico Huambos, por lo que la superposición entre las áreas de concesión definitiva solicitadas no afectará en ningún aspecto la ejecución y operación de dichos proyectos, ni los derechos y obligaciones que se obtengan mediante la concesión definitiva que otorga el Ministerio de Energía y Minas al amparo del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM". En el referido convenio se detallan también las coordenadas UTM (WGS 84) del área de superposición, así como los componentes de los proyectos que se encuentran en dicha área. Por lo tanto, teniendo en cuenta que existe un acuerdo entre las partes respecto de la superposición entre las áreas de concesiones solicitadas para sus proyectos Central Eólica Parque Eólico Duna y Central Eólica Parque Eólico Huambos, se considera que dicha superposición no constituye impedimento para el otorgamiento de la concesión definitiva solicitada por GR TARUCA S.A.C.; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Eólica Parque Eólico Duna; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de GR TARUCA S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Eólica Parque Eólico Duna, con una potencia instalada de 18,37 MW, ubicado en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 513-2017 a suscribirse entre GR TARUCA S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 513-2017 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 513-2017, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de GR TARUCA S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento citado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1594092-1

Determinan Zonas de Responsabilidad Técnica (ZRT) que cubren todo el territorio nacional y las 13 Empresas de Distribución Eléctrica (EDE) que tienen a su cargo dichas zonas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2017-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTOS: Los Informes N° 172-2017-MEM/DGE y N° 475-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), se establecen las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM se aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, RLCE) para la aplicación de la LCE; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1221 se modifican diversos artículos de la LCE, destinados a mejorar la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, con miras a garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica mediante un suministro con estándares de calidad, seguridad y manteniendo la sostenibilidad del mercado eléctrico; Que, el artículo 30 de la LCE establece que, adicionalmente a la concesión, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Energía y Minas determina para cada concesionario de distribución, una Zona de Responsabilidad Técnica (ZRT), según las condiciones previstas en el Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2016-EM se modifica el Reglamento de la LCE, el Reglamento de Transmisión y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad con la finalidad de emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes del Decreto Legislativo N° 1221; Que el artículo 60-A del RLCE establece que las ZRT comprenden áreas definidas geográficamente para lograr el acceso universal del suministro eléctrico, considerando preferentemente los límites distritales, provinciales y/o regionales. El establecimiento de la ZRT, tiene la finalidad de asignar a las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE) responsables, la planificación indicativa para la ampliación de la cobertura eléctrica en la ZRT; la cual no será vinculante para fines tarifarios. El Ministerio determina para cada EDE una ZRT, según los siguientes criterios básicos: a) zonas de concesión existentes, b) uso eficiente de las redes eléctricas existentes, c) características geográficas y d) vías de acceso y facilidades de comunicación; Que, asimismo, el artículo 60-A del RLCE establece que mediante Resolución Ministerial, se pueden variar los límites de las ZRT en función de la evolución de la constitución de los sistemas eléctricos y las mejores condiciones para la prestación del servicio eléctrico; Que, las ZRT en su conjunto cubren la totalidad del territorio nacional, y en ciertos casos, por razones de facilidades de acceso o de continuidad del sistema eléctrico, algunos distritos de una determinada región, pertenecen a la ZRT de otra región; Que, desde el 26 de diciembre 2016 hasta el 16 de enero de 2017, el Ministerio de Energía y Minas publica el proyecto de Resolución Ministerial que determina las ZRT, obteniendo comentarios de los interesados; Que, mediante Informe N° 172-2017-MEM/DGE y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60-A del RLCE, se sustenta la necesidad de determinar las ZRT; De conformidad con las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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