Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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a nivel de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1595091-3

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1595091-5

Modifican Anexos de las RR.MM. N°s. 268 y 433-2017-MINEDU que contiene los cronogramas de Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 688-2017-MINEDU Lima, 5 de diciembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0206692-2017, el Informe N° 1510-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1198-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; el cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas; Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, es la instancia que convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan; Que, con Resolución de Secretaría General N° 116-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017"; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso de los profesores de la Educación Básica; señalando el numeral 6.1.2 de dicha Norma Técnica que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma del referido concurso; situación que será difundida oportunamente en su portal institucional, en el de las Direcciones Regionales de Educación y en el de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría General N° 209-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso

Designan miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2017-MINEDU Lima, 6 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que la empresa Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación; Que, el artículo 13 del Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED, establece que su Directorio está conformado por seis (6) representantes del Ministerio de Educación, los que son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación. El mandato tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado por igual período; Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Suprema N° 051-2016-MINEDU, se designó a los miembros del referido Directorio, cuyo periodo ha culminado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, en el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, efectuada mediante la Resolución Suprema N° 007-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Suprema N° 051-2016-MINEDU, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, el cual quedará conformado por las siguientes personas: - ADALBERTO NICOLAS ACEVEDO JIMENEZ, quien lo presidirá. - MARIA ESTHER CUADROS ESPINOZA - MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA - ISMAEL ENRIQUE MAÑUICO ANGELES - KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS - GRACIELA NORA DIAZ DUEÑAS

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