Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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plazo máximo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo estará a cargo del representante del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú. Sus funciones estarán contenidas en el reglamento interno. Artículo 9.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo elaborará un Reglamento Interno, en un plazo no mayor a cuarenta (40) días calendario a partir de la fecha de su instalación. Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las designaciones de los miembros de la Comisión a que hace mención el artículo 7 se realizará dentro del plazo de diez (10) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1595091-2

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 021-2017-PCM/RCC Lima, 4 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe N° 002-2017-PM-RCC/GA de la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley dispone que la Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley, responsable, entre otros, de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad; Que, asimismo, el literal o) del artículo 8 de las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad, aprobadas con Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, precisa que la Dirección Ejecutiva tiene dentro de sus funciones, delegar en los titulares de los órganos de la Autoridad, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, de otro lado, el artículo 9 de las mencionadas disposiciones señala que la Dirección Ejecutiva Adjunta está a cargo de un Director Ejecutivo Adjunto, quien es el responsable de asegurar la ejecución de los proyectos que sean aprobados en el Plan; Que, el artículo 14 de dichas disposiciones establece que la Gerencia Administrativa es el órgano de apoyo encargado de gestionar los procesos de administración, gestión de recursos humanos, materiales, económicos, financieros y almacén, gestión de bienes y servicios de la Autoridad, así como de la conducción del planeamiento, presupuesto, cooperación técnica y asuntos internacionales; Que, por otra parte, el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, indica que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha norma; Que, de otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella

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