Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Modificar el sub numeral 6.4.8.1 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial ­ 2017", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 209-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "6.4.8.1 Obtención del Puntaje: La obtención del Puntaje Total para el establecimiento del orden de mérito en el Concurso se realiza sumando el puntaje de la Evaluación de Dominio Técnico y el puntaje de la Valoración de la Trayectoria Profesional. Para establecer el Puntaje Final, al Puntaje Total se le aplica la bonificación por discapacidad cuyo derecho acredite el postulante." Artículo 4.- Modificar el numeral 3 del Anexo II de la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 209-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "ANEXO II MODELO DE EVALUACIÓN E INSTRUMENTOS DEL CONCURSO (...) 3. OBTENCIÓN DEL PUNTAJE FINAL La obtención del Puntaje Total para el establecimiento del orden de mérito en el concurso de ascenso se realiza sumando el puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la etapa descentralizada que valora la trayectoria profesional. Para establecer el Puntaje Final, al Puntaje Total se le aplica la bonificación por discapacidad cuyo derecho acredite el postulante." Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Secretaria General 1595088-2

ENERGIA Y MINAS
Rectifican error material consignado en la R.M. N° 386-2017-MEM/DM, precisando que la denominación social de la empresa concesionaria es Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506-2017-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 14373916 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 220 kV Azángaro Nueva (Pumiri) ­ Juliaca Nueva (San Román) ­ Puno y Subestaciones Asociadas, la solicitud de rectificación de error material de la Resolución Ministerial N° 386-2017-MEM/DM que otorga la citada concesión definitiva, presentada por Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C.; y, los Informes N° 638-2017-MEM/DGE-DCE y N° 503-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2017MEM/DM, publicada el 27 de setiembre de 2017, se otorga a favor de Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A. (ahora,

Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C.) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 220 kV Azángaro Nueva (Pumiri) ­ Juliaca Nueva (San Román) ­ Puno y Subestaciones Asociadas, ubicado en los distritos de Caracoto, Juliaca, Caminaca, Achaya, Arapa, Santiago de Pupuja, Azángaro, Puno, Paucarcolla, Atuncolla, Huata, provincias de San Román, Azángaro y Puno, departamento de Puno; aprobándose el Contrato de Concesión 509-2017; Que, mediante Oficio N° 1923-2017-MEM/DGE, notificado el 05 de octubre de 2017, la Dirección General de Electricidad (DGE) remite a Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A. tres (03) ejemplares del Contrato de Concesión N° 509-2017, con la finalidad de ser elevado a Escritura Pública dentro del plazos de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial N° 3862017-MEM/DM, de conformidad con el artículo 29 y el literal a) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante documento con Registro N° 2747410, de fecha 09 de octubre de 2017, complementado con el documento con Registro N° 2756317, de fecha 03 de noviembre de 2017, Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. solicita la rectificación de error material del Contrato de Concesión N° 509-2017, al haberse consignado en el contenido del citado contrato a Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A., siendo su denominación social correcta: Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., por haberse adecuado al Régimen de la Sociedad Anónima Cerrada, según Escritura Pública de 09 de mayo de 2017, inscrita en el Asiento B00006 de la Partida N° 13395301 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima; Que, de acuerdo con el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, conforme a lo señalado en los Informes de Vistos, la Resolución Ministerial N° 386-2017-MEM/DM aprobó el Contrato de Concesión N° 509-2017, el cual contiene el mismo error material; por lo que, corresponde rectificar la referida Resolución Ministerial al haberse verificado que dicho error material no altera el sentido de la decisión ni lo sustancial del contenido de la misma, en los términos siguientes: Donde dice: Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A. Debe decir: Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C.

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material consignado en el contenido de la Resolución Ministerial N° 386-2017MEM/DM, precisándose lo siguiente: Donde dice: Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A. Debe decir: Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1594089-1

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