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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (07/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2017 / El Peruano Modifican las RR. N°s. 116 y 209-2017-MINEDU mediante las cuales se aprobaron las Normas que regulan los Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial 2017 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 359-2017-MINEDU Lima, 5 de diciembre de 2017VISTOS, el Expediente N° 0206692-2017, el Informe N° 1510-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1198-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales de fi nidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; la cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas; Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece, que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, es la instancia que convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas y especi fi caciones técnicas que se emitan; Que, el numeral 5 del artículo 52 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma especí fi ca, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de ascenso, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación; Que, en ese marco, mediante Resolución de Secretaría General N° 116-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017”; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso para los profesores de la Educación Básica; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho concurso; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría General N° 209-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial – 2017”; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso para profesores de la Educación Técnico Productiva; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas; Que, a través del O fi cio N° 2061-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 1510-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de incorporar en las precitadas Normas Técnicas disposiciones referidas a la acreditación y veri fi cación del derecho a recibir la boni fi cación por discapacidad, con la fi nalidad que el Comité de Evaluación lo veri fi que y aplique sobre el Puntaje Total; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modi fi cado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar el sub numeral 6.5.2.A del numeral 6 a la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 116-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “6.5.2.A Acreditación y Veri fi cación del derecho de recibir boni fi caciones de Ley Para recibir la boni fi cación por discapacidad (15% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar ante mesa de partes del Comité de Evaluación correspondiente a su UGEL, copia simple del certi fi cado de discapacidad otorgado por los médicos certi fi cadores registrados de establecimientos de salud pública y privada, o por las Brigadas Itinerantes Cali fi cadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS. El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, realiza la veri fi cación del derecho a recibir boni fi caciones de Ley correspondiente”. Artículo 2.- Incorporar el sub numeral 6.4.6.A del numeral 6 a la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial – 2017”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 209-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “6.4.6.A Acreditación y Veri fi cación del derecho de recibir boni fi caciones de Ley Para recibir la boni fi cación por discapacidad (15% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar ante mesa de partes del Comité de Evaluación correspondiente a su UGEL, copia simple del certi fi cado de discapacidad otorgado por los médicos certi fi cadores registrados de establecimientos de salud pública y privada, o por las Brigadas Itinerantes Califi cadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS. El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, realiza la veri fi cación del derecho a recibir boni fi caciones de Ley correspondiente”.