Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL, y en la opción Rectificación de Mandato Electrónico consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorgó el mandato, selecciona el mandato electrónico a rectificar y modifica los datos que correspondan. (...) 3. Una vez grabada la información señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a través del Buzón SOL, al dueño, consignatario o consignante y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido rectificado. (...) C. Anulación de mandato electrónico 1. Para anular el mandato electrónico, el dueño, consignatario o consignante ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL, y en la opción Anulación de Mandato Electrónico consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorgó dicho mandato, seleccionando el mandato electrónico a anular. (...) 3. Una vez grabada la anulación el sistema comunica a través del Buzón SOL al dueño, consignatario o consignante y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido anulado. D. Vinculación del mandato electrónico con la declaración (...) 3. Si los datos a rectificar en la declaración aduanera son el RUC del dueño, consignatario o consignante, o el documento de transporte, el sistema actualiza la vinculación del mandato electrónico con la declaración aduanera." Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1594357-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reconocen y felicitan labor de jueces que superaron anticipadamente a la culminación del año judicial, el 100% del estándar anual de producción
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1169-2017-P-CSJLN/PJ Independencia, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTAS: La Resolución Administrativa N° 308-2012-PPJ del 10 de julio de 2012, las Resoluciones N° 174 y 419-2014-CE-PJ del 14 de mayo y 17 de diciembre de 2014, respectivamente; la Resoluciones Administrativas N° 170 y N° 185-2016-CE-PJ del 6 y 20 de julio de 2016, y el Informe N° 45-2017-OE-CSJLN/PJ, emitido por el Coordinador de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitido en la fecha; y,

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte acorde a su Plan de Gestión para el bienio 2017 - 2018 supervisa y monitorea constantemente el desempeño de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, con el asesoramiento del Coordinador del Área de Estadística, en base al registro de información que los órganos jurisdiccionales ingresan de permanente en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (FEE), en estricto cumplimiento de la Directiva N° 005-2012-GG-PJ aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ. Antes de concluir el presente año judicial, se evidencian avances sustanciales por parte de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, motivo por el que en una fecha tan importante como es el día de la conmemoración del aniversario institucional merece poner en relieve los rendimientos más destacados, pues en esencia constituyen muestras objetivas de compromiso institucional, observancia de los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de los actos de gestión de la Presidencia de esta Corte, con la perspectiva de mejorar el servicio judicial en la zona norte de Lima. Por ello, con motivo del Vigésimo Tercer Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resulta adecuado reconocer a los jueces que tienen la más alta producción, incluso antes del vencimiento del presente año judicial, teniendo como referencia los estándares de producción anual (100%) establecidos por Resolución Administrativa N° 185-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En tal sentido, para el fin antes indicado, se han tomado en cuenta los siguientes criterios: a) Haber superado, de forma anticipada a la culminación de año judicial, el 100% de la meta de producción anual; b) Haber obtenido mayor producción en relación al estándar preliminar establecido por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial de acuerdo a las disposiciones de visto; c) Naturaleza de los procesos que se tramitan en el órgano jurisdiccional; y, d) Haber cumplido con las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial relativas al mejoramiento y transparencia del servicio judicial, así como las emitidas por la Presidencia de esta Corte a fin de brindar un servicio judicial de calidad. El Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa en el distrito judicial a su cargo, como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de servicios. Con tal fin, dirige la política interna de su distrito judicial y se encuentra facultado para adoptar las acciones correspondientes que permitan optimizar el adecuado control de la labor jurisdiccional conforme lo establecen los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con lo dispuesto en los incisos 1) y 3), artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ. Acorde a tales consideraciones, la Presidencia, RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER y FELICITAR la labor de los Jueces que a continuación se detalla por haber superado, anticipadamente a la culminación de año judicial, el 100% del estándar anual de producción:
N° ESPECIALIDAD JUEZ/ÓRGANO JURISDICCIONAL Tania Méndez Ancca Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Independencia Adela Cecilia Juárez Guzmán Juez del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo % DE AVANCE PRODUCCIÓN ESTÁNDAR DE PRODUCCIÓN 1476 199.5%

1 Familia

2 Civil

1177

196.2%

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