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26 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano Sección de Instrucción de la Unidad de Educación de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, del 10 al 16 de diciembre de 2017, al Estado de la Ciudad del Vaticano, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Pers. Total US$ Pasajes aéreos 1,600.00 X 5 = 8,000.00 Viáticos 540.00 X 5 X 5 = 13,500.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1595590-1 PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas naturales, destinadas a cofinanciar la ejecución de proyectos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 596-2017-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2017VISTOS: el O fi cio N° 478-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1520-2017-PRODUCE/OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 654-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la O fi cina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial N° 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013- EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del FOMITEC, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el Grupo de Trabajo mencionado en el considerando anterior, contará con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y fi nancieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; y, como objetivos especí fi cos, incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para empresas; Que, con fecha 12 de febrero del 2016, se suscribe el Convenio de Gestión entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción, para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, con el objetivo de establecer la relación entre el Grupo de Trabajo del FOMITEC y el Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad como Unidad Ejecutora, siendo ésta última la que solicitará la asignación de recursos, se encargará del monitoreo y evaluación técnica y fi nanciera correspondiente; teniendo un monto a ejecutar al 2020 de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el desarrollo del instrumento en sus dos componentes: (i) Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto; y, (ii) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios; Que, en el mismo año, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC, suscriben el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, teniendo un monto a ejecutar hasta el año 2021 de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar las transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario O fi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos