Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

1 "Formulario de denuncia" que forma parte integrante de la presente Directiva. e) Indicar lugar y fecha en la que se realiza la denuncia. f) Firma o huella digital (en caso de no saber firmar o estar impedido de hacerlo), para las denuncias de carácter presencial. En caso de denuncias que se presenten por medios no presenciales o telefónicos, este requisito puede ser subsanado adjuntando por vía electrónica o presencial, la denuncia formulada debidamente firmada por el denunciante. La Oficina de Integridad Institucional otorga un plazo de tres (3) días hábiles para que el denunciante pueda subsanar la omisión en la presentación de los requisitos antes mencionados. La denuncia anónima no requiere cumplir con los requisitos a, d y f. En todos los casos, la evaluación o calificación de los hechos denunciados corresponde a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias a la que se refiere el artículo 92 de la Ley N° 30057, al Órgano de Control Institucional o a la Contraloría General de la República, según sea el caso. La entidad preverá la implementación de un Sistema de Denuncias en Línea (SIDE) que facilite la presentación de estas denuncias, para su investigación por parte de la autoridad competente. 4.4 ARCHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA Asimismo, en caso que el denunciante no subsane la presentación de los requisitos establecidos en los literales a), c), d), e) y f) del numeral 4.3 de la presente Directiva, la Oficina de Integridad Institucional considerará que el denunciante ha desistido de su denuncia y con ello de cualquier eventual solicitud de medidas de protección; procediendo al archivamiento de la denuncia. Sin perjuicio del archivo de la denuncia, la Oficina de Integridad Institucional remite la denuncia presentada a la Secretaría Técnica de las Autoridades u Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del MEM, con copia al Órgano de Control Institucional y a la Procuraduría Pública, para su evaluación conforme a sus competencias. Si los hechos denunciados versan sobre asuntos o controversias sujetos a competencia de otros organismos del Estado, la Oficina de Integridad Institucional traslada la denuncia a la entidad competente, cautelando la confidencialidad de la misma, e informa al denunciante de dicha remisión. 4.5 MODALIDADES PARA PRESENTAR LA DENUNCIA Las modalidades para presentar las denuncias son las siguientes: a) Presencial: La denuncia se presenta en las instalaciones de la Oficina de Integridad Institucional del MEM. No obstante, si la denuncia se presenta a través de la mesa de partes del MEM, la misma debe ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional en sobre cerrado, debiendo evitar el registro de los datos del denunciante en el Sistema de Trámite Documentario e indicando que se trata de una denuncia confidencial. La denuncia debe ser presentada en el horario de atención al público establecido por la entidad. La Oficina de Integridad Institucional será la responsable de mantener el registro de las denuncias presentadas y de los datos de los denunciantes. b) No Presencial: La denuncia se presenta a través de medios electrónicos como el correo electrónico, la página Web institucional, por vía telefónica a través de el/los número/s telefónicos asignados a la Oficina de Integridad Institucional, o por el Sistema de Denuncias en Línea (SIDE). Si la denuncia se presenta a través de un correo electrónico distinto, la misma debe ser reenviada al correo electrónico del Jefe de la Oficina de Integridad Institucional o al correo electrónico side@minem.gob.pe, para el trámite correspondiente. Las denuncias pueden presentarse utilizando el Anexo 1 "Formulario de Denuncia" que forma parte de la presente Directiva, el cual puede ser descargado de la

Página Web Institucional del MEM (www.minem.gob.pe), adjuntando los requisitos previstos en el numeral 4.3 de la presente Directiva. El citado Anexo 1 contempla el registro de los datos mínimos del denunciante (persona natural o jurídica), resumen de los hechos denunciados, si la denuncia ha sido presentada ante otra instancia o en el MEM con fecha anterior; así como la manifestación de compromiso del denunciante. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Las denuncias anticorrupción que se presenten en el MEM se tramitan teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: a) La denuncia que se presente ante la entidad debe ser registrada por la Oficina de Integridad Institucional. Asimismo, en caso el denunciante solicite la medida de protección consistente en la reserva de su identidad, dicha oficina debe reemplazar la identidad del denunciante por un código cifrado, el cual se proporciona a través de un aplicativo informático. En tanto se implemente el aplicativo informático antes mencionado o ante la eventual falla de este, la Oficina de Integridad Institucional otorga a la denuncia un código reservado, cuyo contenido debe ser manejado únicamente por la referida oficina. b) Recibida la denuncia, la Oficina de Integridad Institucional verifica el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4.3 de la presente Directiva, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. c) En caso que la denuncia no cumpla con los requisitos antes mencionados, se solicita al denunciante que subsane la omisión en un plazo de tres (3) días hábiles. Dicho requerimiento puede ser efectuado a través de los mismos medios electrónicos utilizados para la presentación de la denuncia. d) Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos antes señalados, la Oficina de Integridad Institucional da por admitida la denuncia y evalúa el requerimiento de medidas de protección considerando el procedimiento previsto en el numeral 5.2 de la presente Directiva. e) Evaluada la solicitud de medidas de protección se comunica al denunciante la decisión de otorgamiento o no de las mismas y se deriva la denuncia a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas administrativas disciplinarias. Asimismo, se deriva copia simple de dicha denuncia a la Oficina de Control Institucional y a la Procuraduría Pública, para que actúen conforme a sus competencias. f) Si la Oficina de Control Institucional del MEM determina que es competente para conocer y atender los hechos denunciados, procede con informar de dicha situación a la Secretaría Técnica encargada de precalificar las presuntas faltas disciplinarias y a la Oficina de Integridad Institucional, a fin de que procedan con la atención correspondiente, en el marco de lo establecido en la Directiva N° 011-2015-CG/GPROD ­ Servicio de Atención de Denuncias, aprobada por Resolución de Contraloría N° 268-2015-CG. En este caso, la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias remite los actuados a la Oficina de Control Institucional para el trámite correspondiente. g) Si los hechos materia de la denuncia versan sobre asuntos o controversias sujetas a la competencia de otros organismos del Estado, se le informa de ello al denunciante y se remite la documentación proporcionada a la entidad competente, cautelándose la confidencialidad de la misma. h) Si la denuncia involucra a alguno de los integrantes de la Oficina de Integridad Institucional o de la Secretaría General, la denuncia se deriva al Despacho Ministerial. En este supuesto, el Despacho Ministerial otorga el código cifrado y guarda la reserva de la denuncia, aplicando el procedimiento correspondiente para el otorgamiento de las medidas de protección al denunciante.

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