Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1595042-1

CULTURA
Autorizan viaje del Viceministro de Interculturalidad a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2017-MC Lima, 06 de diciembre de 2017 VISTOS, las Cartas CITE FILAC Nº 336/2017 y Nº 379/2017 de la Presidenta del Consejo Directivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe; el Informe Nº 000005-2017/ VMI/MC y el Proveído Nº 002876-2017/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante las Cartas CITE FILAC Nº 336/2017 y 379/2017 de fechas 13 y 30 de octubre de 2017, respectivamente, la Presidenta del Consejo Directivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), cursa invitación a los señores Alfredo Martín Luna Briceño, Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y Juan Reátegui Silva, designado temporalmente en el cargo de Director de la Dirección de Políticas Indígenas de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, para participar en su calidad de autoridades del Consejo Directivo del FILAC, en la Reunión Preparatoria Mesoamericana a llevarse a cabo del 10 al 12 de diciembre de 2017, y en la XLIII Reunión del Consejo Directivo del FILAC, que se desarrollará del 13 al 14 de diciembre de 2017, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, el FILAC es un organismo internacional de derecho público creado con el fin de apoyar los procesos de autodesarrollo y promoción de los derechos de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de América Latina y El Caribe, cuyos órganos de gobierno y funcionamiento se basan en relaciones paritarias entre Estados y Pueblos Indígenas; asimismo, las citadas reuniones constituyen un espacio preparatorio del Primer Encuentro de Altas Autoridades Iberoamericanas sobre Pueblos Indígenas que se realizará en abril de 2018, con el objetivo de promover un espacio de diálogo y concertación entre gobiernos y representantes de los pueblos indígenas, y cuyos resultados serán un insumo fundamental para el Plan Regional de Acción que emanará de la Ruta Iberoamericana que construyó dicha organización; Que, a través del Informe Nº 000030-2017/ DGCI/VMI/MC de fecha 28 de noviembre de 2017, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural señala que los ámbitos de acción del FILAC guardan

estrecha relación con las líneas priorizadas desde el Viceministerio de Interculturalidad con el trabajo de los pueblos indígenas u originarios, por lo que la participación en las mencionadas reuniones permitirán concretar acuerdos de cooperación y asistencia técnica, incidir en los estándares que se vayan adoptando internacionalmente, contar con mayores herramientas para el trabajo que se viene desarrollando en el marco del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas, así como tener un espacio de acción y participación en programas emblemáticos del FILAC como son los Programas de Diálogo y Concertación, de Desarrollo Económico con Identidad y de Educación para la Equidad; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que el Despacho Viceministerial de Interculturalidad está a cargo del Viceministro de lnterculturalidad, quien es Ia autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana; es además el órgano técnico en materia indígena de acuerdo a la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, asimismo, el artículo 87 del citado ROF establece que la Dirección de Políticas Indígenas es la unidad orgánica encargada de formular, conducir, ejecutar y supervisar la política indígena intercultural a fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, proteger sus conocimientos tradicionales y lograr su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos; Que, a través del Informe Nº 000005-2017/VMI/MC de fecha 4 de diciembre de 2017, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura señala que en el marco de las funciones asignadas a dicho Despacho y a la Dirección de Políticas Indígenas, se considera necesaria la participación del Viceministro de Interculturalidad en las citadas reuniones del FILAC, y del señor Juan Reátegui Silva en la Reunión del Consejo Directivo; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento en mención y los fines antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y del Director de la Dirección de Políticas Indígenas, a la ciudad de Panamá, República de Panamá; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, en tanto dure la ausencia del señor Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es necesario encargar el citado Despacho; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

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