Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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5.2 PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR EL DENUNCIANTE Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1327 y su Reglamento, se otorgan medidas de protección a los servidores de la entidad y a los ciudadanos que presenten denuncias por actos que hagan presumir la existencia de actos de corrupción. Dichas medidas de protección se tramitan considerando lo siguiente: a) Admitida la denuncia, la Oficina de Integridad Institucional remite la solicitud de medidas de protección formulada por el denunciante a la Oficina de Recursos Humanos para que se evalúe la viabilidad operativa de otorgar las medidas requeridas. b) El informe sobre la viabilidad operativa antes mencionado debe ser remitido a la Oficina de Integridad Institucional en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha en la que fue requerido, bajo responsabilidad. En estos casos, la Oficina de Recursos Humanos debe proporcionar toda la información que sea necesaria para que la Oficina de Integridad Institucional evalúe la procedencia de otorgar la medida solicitada, considerando a su vez lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327. c) Recibido el informe sobre la viabilidad operativa mencionado en los numerales precedentes, la Oficina de Integridad Institucional evalúa la pertinencia de otorgar las medidas de protección solicitadas por el denunciante, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados desde la admisión de la denuncia. En dicha evaluación debe considerarse las pautas para otorgar medidas de protección, previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327. d) La Oficina de Integridad Institucional comunica al denunciante la decisión de otorgar o no las medidas de protección requeridas, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de admisión de la denuncia o desde su solicitud, en caso se solicite de manera posterior a la denuncia. Dicha comunicación se efectúa con copia a la Oficina de Recursos Humanos, a fin que se proceda con la implementación de las medidas de protección, en caso se haya decidido otorgarlas. e) Las medidas de protección otorgadas al denunciante, deben ser implementadas o ejecutadas por la Oficina de Recursos Humanos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles computados desde la admisión de la denuncia o desde su solicitud, en caso se solicite de manera posterior a la denuncia. f) Si la única medida de protección solicitada por el denunciante es la reserva de identidad, la Oficina de Integridad Institucional proporciona el código cifrado, remitiendo inmediatamente la denuncia a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias. g) Las medidas de protección al denunciante también pueden ser solicitadas durante el trámite de un procedimiento administrativo disciplinario. En este caso, la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias remite la solicitud a la Oficina de Integridad Institucional, para su evaluación y trámite correspondiente, conforme a sus atribuciones y a lo antes descrito. h) La duración de las medidas de protección se extiende mientras dure el peligro que las motiva, pudiendo mantenerse vigentes incluso con posterioridad a los procedimientos que conduzcan a la sanción de la falta. También puede extenderse a personas distintas del denunciante, si las circunstancias del caso lo justifican. i) Para la extensión del plazo de otorgamiento de las medidas de protección o para la inclusión de personas distintas al denunciante, debe contarse con el correspondiente informe de viabilidad operativa de la Oficina de Recursos Humanos. j) No procede el otorgamiento de medidas de protección en los casos de archivamiento de la denuncia, conforme a lo señalado en el numeral 4.4 de la presente directiva.

5.3 MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE PUEDEN SER OTORGADAS AL DENUNCIANTE a) Reserva de identidad.- El denunciante tiene derecho a la reserva de su identidad a través de la asignación de un código numérico especial. La protección de la identidad puede mantenerse, incluso con posterioridad a la culminación de los procesos de investigación y sanción de la falta contraria a la ética pública denunciada, siendo necesario identificar y motivar una causa que justifique dicha decisión. Dicha protección se extiende a la información brindada por el denunciante. b) Medidas de protección laboral.- Las medidas de protección laboral se otorgan en tanto exista una relación laboral vigente entre el denunciante y el denunciado, al momento de presentación de la denuncia, considerando lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327. c) Otras medidas de protección.- La denuncia presentada por un postor o contratista no debe perjudicar su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o su posición en la relación contractual establecida con la entidad. Tampoco debe perjudicarlo en futuros procesos en los que participe. Si la denuncia se dirige contra servidores civiles que tengan a su cargo un proceso de contratación en el que participa el denunciante, este último puede solicitar el apartamiento de los servidores antes mencionados del proceso de selección. La interposición de una denuncia no sirve en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado. Para decidir el apartamiento de los servidores que tengan a su cargo el proceso de contratación en el que participa el denunciante, debe contarse con la opinión previa de la Oficina General de Administración. Dicha opinión debe emitirse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles computados desde la fecha en que fue requerida, debiendo tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Que existan indicios razonables sobre la comisión de los hechos denunciados. b. Que la condición o cargo del denunciado sea determinante para la selección o contratación bajo investigación. c. Que existan indicios razonables de que el denunciado ha tomado conocimiento de la denuncia y pueda tomar represalias dentro del proceso de selección. 5.4 VARIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a) La Oficina de Integridad Institucional puede modificar o suspender las medidas de protección dispuestas en mérito de la denuncia formulada, previa solicitud de la persona protegida o de oficio, en caso que existan hechos que así lo ameriten. b) La intención de variar las medidas de protección otorgadas, debe ser comunicada por escrito por la Oficina de Integridad Institucional a la persona protegida, a efectos de que esta última exprese su conformidad o no con la decisión y formule sus alegaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. c) La comunicación a la persona protegida debe contener una descripción de la medida que se pretende variar, las medidas que se debe aplicar en reemplazo y las razones que fundamentan el cambio. d) La Oficina de Integridad Institucional debe motivar su decisión, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones formuladas por la persona interesada, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de vencido el plazo para la formulación de alegaciones. e) La Oficina de Integridad Institucional puede requerir opinión sobre la viabilidad de las medidas de reemplazo a la Oficina de Recursos Humanos. 5.5 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS Las personas protegidas deben cumplir las siguientes obligaciones, orientadas a garantizar la salvaguarda del procedimiento administrativo iniciado, como consecuencia de la denuncia presentada:

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