Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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Notas:

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

(1) La denuncia puede ser anónima. En ningún caso el denunciante formará parte del procedimiento administrativo disciplinario que pueda instituirse como efecto de su denuncia. (2) Si el denunciante decide identificarse, la Entidad ha instituido la Oficina de Integridad Institucional que garantizará la reserva de su identidad y/o de los testigos que quieran corroborar la denuncia, y que podrá otorgar una garantía institucional de no perjudicar su posición en la relación contractual establecida con la Entidad o si posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o en los que participe en el futuro. (3) Es importante documentar la denuncia, pero si no es posible, tal vez el denunciante pueda proporcionar información valiosa acerca de donde obtenerla o prestar colaboración con la entidad para dicho fin. (4) La interposición de una denuncia no constituye impedimento para transitar por otras vías que la ley prevé para cuestionar decisiones de la administración o sus agentes (OSCE, Contraloría General de la República, Ministerio Público, etc.). (5) La interposición de una denuncia a través de la Oficina de Integridad Institucional no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado.

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