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16 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano concesión solicitada. Cabe señalar que, en dicha fecha, se cumplía con todos los requisitos para la aprobación de la concesión solicitada como se señaló en el Informe N° 293-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión de fi nitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, recomiendan aprobar el respectivo Contrato de Concesión y designar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo en los términos y condiciones solicitados y que se consignan en la correspondiente Minuta, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 9 de agosto de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. La Virgen – Puntayacu, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, presentada por la empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. La Virgen – Puntayacu 60 01 2,2 16 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 506- 2017 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 506-2017 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 506-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1593351-1 Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 514-2017-MEM/DM Lima, 4 de diciembre de 2017VISTOS: El Informe Nº 134-2017/MEM-OGP/DIR de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 554-2017-MEM/OGJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2015- MEM/DM, N° 0362-2015-MEM/DM, N° 044-2016-MEM/DM, N° 091-2016-MEM/DM, N° 444-2016-MEM/DM, N° 0522-2016-MEM/DM y Decreto Supremo N° 003-2016-EM; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral 43.3 del citado artículo 43, el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simpli fi cación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justi fi can si son relevantes en función al interés público y los bene fi cios para la comunidad que se derivan de su existencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2017-EM se modi fi có el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, con la fi nalidad de modi fi car los artículos 35, 36, 37, 38 y 75 así como incluir el artículo 76, para simpli fi car la tramitación de los procedimientos administrativos de Concesión de Bene fi cio, Autorización para el Inicio de Exploración y Autorización de Actividades de Explotación (incluye Aprobación del Plan de Minado y Botaderos), e Informe Técnico Minero (ITM); Que, en aras de adecuar la tramitación de los procedimientos administrativos de Concesión de Bene fi cio y Autorización de las Actividades de Explotación (incluye aprobación del plan de Minado y Botaderos), e Informe Técnico Minero (ITM) para el procedimiento de modi fi cación de la Autorización de las Actividades de Explotación, a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 037-2017-EM, resulta necesario actualizar y modi fi car los procedimientos administrativos: i) CM01: Otorgamiento,