Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

a) Cooperar en las diligencias que sean necesarias, a convocatoria de la entidad, sin que ello ponga en riesgo la identidad protegida. b) Mantener un comportamiento adecuado que preserve la e ficacia de las medidas de protección otorgadas, asegurando su propia integridad y seguridad. c) Salvaguardar la confidencialidad de las operaciones y condiciones que se den con las medidas de protección, incluso cuando cesen las mismas. d) Reafirmar la veracidad de los términos de su denuncia en cualquier estado del procedimiento. e) Permitir y facilitar cualquier investigación contra su propia persona, si la naturaleza de los hechos investigados así lo requieren. f) Otras que disponga la Oficina de Integridad Institucional. El incumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto el denunciante, acarrea la suspensión de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las acciones de naturaleza civil, penal y/o administrativa a que hubiera lugar. Asimismo, los hechos de peligro o vulnerabilidad causados por conductas imprudentes atribuibles a las personas protegidas no son imputables a los servidores civiles involucrados en su otorgamiento y no generan ningún tipo de responsabilidad para estos. Para efectos de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que corresponda por el incumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo antes descrito, la Oficina de Integridad Institucional es la encargada de remitir los actuados al Procurador Público del MEM para que proceda según sus atribuciones, así como a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias. 5.6 CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR DENUNCIAS DE MALA FE Los denunciantes y testigos que denuncien actos de corrupción de mala fe, son excluidos inmediatamente de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil, penal y administrativa a que hubiese lugar. La Oficina de Integridad Institucional comunica al denunciante la intención de cesar la medida de protección otorgada y las razones que fundamentan la presunción de mala fe, a fin de que de formule sus alegaciones en un plazo de cinco (5) días hábiles computados desde su notificación. La Oficina de Integridad Institucional debe motivar su decisión, pronunciándose sobre sobre cada una de las alegaciones formuladas por la persona interesada, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de vencido el plazo para la formulación de alegaciones. La Oficina de Integridad Institucional es la encargada de remitir los actuados al Procurador Público para que proceda según sus atribuciones, así como a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias. VI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los casos no previstos de manera expresa en la presente Directiva se regirán conforme al marco normativo vigente referido a la materia. VII. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación. VIII. RESPONSABILIDAD La Oficina de Integridad Institucional es responsable del cumplimiento de la presente Directiva, de su actualización; y dar el tratamiento adecuado a los casos que no se encuentren contemplados en la presente Directiva, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia.

IX. GLOSARIO DE TERMINOS 9.1 Acto de corrupción.- Describe aquella conducta o hecho que da cuenta del mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido; económico, no económico o ventaja; directa o indirecta; por agentes públicos, privados o ciudadanos; vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales. 9.2 Conflicto de Interés.- Es toda situación o evento en que los intereses personales del servidor civil se encuentran en oposición con los intereses públicos; así como cuando éstos interfieren con los deberes laborales que les competen, o los lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al real cumplimiento de sus responsabilidades. 9.3 Denuncia.- Es aquella comunicación verbal, escrita o virtual, individual o colectiva, que da cuenta de un acto de corrupción susceptible de ser investigado en sede administrativa y/o penal. Su tramitación es gratuita. La atención de la denuncia constituye en sede administrativa un acto de administración interna. 9.4 Denunciante.- Es toda persona natural o jurídica que, en forma individual o colectiva, pone en conocimiento de la institución, a través de sus órganos competentes, un acto de corrupción. El denunciante es un tercero colaborador de la Administración Pública y del Sistema de Justicia. No es parte del procedimiento administrativo disciplinario, procedimiento administrativo funcional o proceso penal que pueda generar su denuncia. 9.5 Denunciado.- Es todo servidor civil de la entidad de la Administración Pública, con prescindencia del régimen laboral, contractual o aquel que mantenga cualquier otra vinculación con el Estado, al que se le atribuye en la denuncia la comisión de un acto de corrupción susceptible de ser investigado en sede administrativa y/o penal. 9.6 Persona protegida.- Es el denunciante o testigo de un acto de corrupción al que se le ha concedido medidas de protección con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos personales o laborales. 9.7 Hechos arbitrarios.- Se configura un hecho arbitrario cuando un servidor/a civil de manera consciente y voluntaria, realiza u omite actos, sin la existencia de justificación objetiva y razonable. 9.8 Hechos ilegales.- Se configura el hecho ilegal cuando por acción u omisión, el servidor/a civil contraviene la normativa vigente. X. ANEXOS Anexo Nº 1: Formulario de Denuncia Anexo Nº 2: Instructivo para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación Anexo N° 3: Flujograma de la presentación y atención de denuncias por presuntos actos de corrupción y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante

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En caso la denuncia involucre a alguno de los integrantes de la Oficina de Integridad Institucional o de la Secretaría General.

ANEXO 1 FORMULARIO DE DENUNCIA I. DATOS DEL DENUNCIANTE (En caso de presentar denuncia anónima, omitir el llenado del presente campo, precisando número telefónico o correo electrónico) Persona natural: 1.1. Nombre y apellidos completos: ......................... 1.2. Domicilio: ...................................................... 1.3. Número de teléfono: ....................................... 1.4. Correo electrónico: .......................................... 1.5. Documento de identidad (DNI / Carnet de extranjería): ............... Persona jurídica:

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