Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2018", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, el cumplimiento de la Norma Técnica aprobada en el párrafo precedente, así como su difusión e implementación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Secretaria General 1595643-1

ENERGIA Y MINAS
Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión definitiva a Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junin
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 502-2017-MEM/DM Lima, 30 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 14378617 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica Línea de Transmisión en 60 kV S.E. La Virgen ­ Puntayacu, presentada por Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. (en adelante, EGESA) , los Informes N° 293 y 618-2017-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 459-2017-MEM/ OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta SA.10.17 con Registro N° 2675429, de fecha 25 de enero de 2017, EGESA solicita

el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 60 kV S.E. La Virgen ­ Puntayacu, que comprende la instalación de (i) una bahía de transformación 60/138 kV en la S.E. La Virgen y (ii) una línea de transmisión de 2,23 km de longitud con cinco (5) estructuras, que interconectará la barra en 60 kV de dicha bahía de transformación con la actual torre 43 de la Línea de transmisión Huasahuasi II ­ Chanchamayo ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral N° 237-2014MEM/DGAAE, de fecha 22 de agosto de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Línea de Transmisión 60-138 kV S.E. La Virgen ­ Puntayacu" ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; cuyas especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Informe N° 424-2014-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/ KCC/AQB/ATI de fecha 21 de agosto de 2014; Que, mediante Resolución Directoral N° 352-2016MEM/DGAAE, de fecha 23 de diciembre de 2016, la DGAAE del Ministerio de Energía y Minas otorga la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para el proyecto "Cambios menores a la Línea de Transmisión Eléctrica 60-138 kV S.E. La Virgen ­ Puntayacu" ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 1096-2016-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/ GCP/ NOS/GNO/ATI de fecha 23 de diciembre de 2016; Que, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la solicitud de concesión definitiva que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de presentación; Que, asimismo, el Código CE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de sesenta (60) días hábiles; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS (en adelante TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 8 de agosto de 2017; Que, por lo expuesto, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. La Virgen ­ Puntayacu, presentada por EGESA, quedó aprobada en los términos solicitados el 9 de agosto de 2017, día hábil siguiente al 8 de agosto de 2017, que fue el último día para la aprobación de la

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