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17 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano / Modi fi cación y Oposición de Concesión de Bene fi cio; y, ii) AM01: Autorización para el inicio / reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas / no metálicas, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan, por lo que los procedimientos administrativos pensionarios, no son procedimientos administrativos TUPA; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente modi fi car y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, conforme a lo recomendado en el Informe Nº 134-2017-MEM/OGP-DIR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por reducción y precisión de requisitos y plazos en el procedimiento administrativo CM01: Otorgamiento, Modi fi cación y Oposición de Concesión de Bene fi cio, en lo que corresponde al: - Caso A - Otorgamiento de Concesión de Bene fi cio, y; - Caso B - Modi fi cación de Concesión de Bene fi cio; y Asimismo, modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por cambio de denominación, reducción y precisión de requisitos y plazos en el procedimiento administrativo AM01, el mismo que a partir de la fecha se denomina: Autorización de Actividades de Exploración y Autorización de las Actividades de Explotación (incluye Aprobación del Plan de Minado y Botaderos), en lo que corresponde al: - Caso B - Autorización de las Actividades de Explotación (incluye Aprobación del Plan de Minado y Botaderos); - Caso C - Modi fi cación de la Autorización de Explotación, y; - Caso D - Informe Técnico Minero. Las modi fi caciones en los requisitos y plazos de los procedimientos administrativos antes mencionados se efectúan conforme a lo señalado en el anexo de la presente norma. Artículo 2.- Elimínese los procedimientos HY01, Solicitud de pensión de cesantía; HY03, Solicitud de pensión de sobrevivencia viudez; HY04, Solicitud de pensión de sobrevivencia orfandad; y, HY05, Solicitud de pensión de sobrevivencia ascendientes del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, y el documento Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1594603-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 523-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: Los Informes N° 303-2017/MEM-DGE y N° 572-2017-MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016- 2000-EM, que fi ja horas de regulación y probabilidad de excedencia mensual de centrales hidráulicas, horas punta del sistema eléctrico y margen de reserva a que se re fi ere el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que para efectos de lo dispuesto en artículo 99 del citado Reglamento, tratándose de una entidad de generación que utilice gas natural como combustible, la información a presentar por sus titulares consiste en un precio único del gas natural puesto en el punto de entrega de cada central de generación, una fórmula de reajustes y la información relativa a la calidad de combustible; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2017-EM se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2017, la aplicación del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM, en tanto el Ministerio de Energía y Minas apruebe las nuevas disposiciones normativas aplicables a la declaración de precios de combustible de centrales termoeléctricas que utilizan gas natural; Que, luego del análisis correspondiente, se ha identi fi cado la necesidad de modi fi car las disposiciones normativas establecidas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM, con la fi nalidad de procurar la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional al mínimo costo y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos; Que, mediante el Informe N° 303-2017/MEM-DGE, la Dirección General de Electricidad sustenta el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en