Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA N° 004-2017-MEM/SEG DISPOSICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y ATENCION DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE. I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para la presentación de denuncias y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante de presuntos hechos arbitrarios o ilegales que configuren actos de corrupción que afecten la función pública institucional. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación a todos los servidores del Ministerio de Energía y Minas, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación, así como también, a cualquier ciudadano que tenga motivo de realizar una denuncia ante el MEM. III. BASE LEGAL 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 3.3 Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal. 3.4 Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modificatoria. 3.5 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 3.6 Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias. 3.7 Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal. 3.8 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modificatorias. 3.9 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.10 Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. 3.11 Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. 3.12 Decreto Legislativo Nº 1327, establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. 3.13 Resolución Secretarial Nº 030-2012-MEM/ SEG, aprueba la Directiva Nº 005-2012-MEM/SEG "Procedimiento para la formulación de Directivas". 3.14 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR/PE, aprueba la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil", y sus modificatorias. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 ACTORES RESPONSABLES QUE INTERVIENEN EN LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y/O MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE - El/la Titular del Ministerio de Energía y Minas1. - El/la Secretario/a General del Ministerio de Energía y Minas (máxima autoridad administrativa). - El/la Directora/a de la Oficina de Integridad Institucional. - El/la Directora/a de la Oficina de Recursos Humanos. - El/la Directora/a de la Oficina General de Administración.

- El/la Secretario/a Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario que se refiere el artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. - El/la Jefe/a del Órgano de Control Institucional, según corresponda. - El/la Procurador/a Público del MEM. 4.2 PRINCIPIO DE RESERVA a) Las denuncias por actos de corrupción que se presenten ante el Ministerio de Energía y Minas ­ MEM deben ser tramitadas a través de la Oficina de Integridad Institucional, la cual debe velar por el respeto del Principio de Reserva. Cualquier funcionario o servidor que, en cumplimiento de sus funciones, reciba una denuncia anticorrupción debe canalizarla a través de la Oficina de Integridad Institucional. b) El Principio de Reserva garantiza la absoluta reserva de la información relativa a la identidad del denunciante cuando este lo requiera, a la materia de la denuncia y a las actuaciones derivadas de la misma. En tal sentido, el contenido de la denuncia y la identidad del de el/los denunciante/s y de el/los denunciado/s no puede ser de conocimiento público, a través de una solicitud de acceso a la información pública, por tener el carácter de confidencial. Cualquier infracción por negligencia a esta reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar. c) Los servidores que intervengan en cualquier estado del trámite de la evaluación de la denuncia o del procedimiento administrativo disciplinario que se derive de éste, están prohibidos de divulgar cualquier aspecto relacionado a ella, particularmente, la identidad de la persona denunciante o de los testigos. Se presume la reserva de la identidad, salvo que se señale lo contrario de manera expresa. 4.3 REQUISITOS Y CONTENIDO PARA PRESENTAR LA DENUNCIA La denuncia presentada ante la Oficina de Integridad Institucional debe contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Nombre y apellido completo, domicilio; y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante, referenciado el respectivo número de Documento Nacional de Identidad y la unidad orgánica donde presta servicios. Si la denuncia es presentada por persona jurídica, además de la Razón Social, deberá consignarse el número que la identifica en el Registro Único de Contribuyentes y los datos de quién lo representa. b) Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyendo, de conocerse, la identificación de los autores de los hechos denunciados, y la unidad orgánica donde se ha verificado el acto de corrupción. La denuncia puede acompañarse de documentación, original o copia, que le dé sustento. De no contar con documentación u otros medios probatorios que acredite la comisión del acto de corrupción, se indica la unidad o dependencia que cuente con la misma, a efectos de que se incorpore en el legajo de la denuncia. La verificación del cumplimiento de este requisito, se realiza a través de la constatación de la existencia de una narración de los hechos, sin que ello implique una evaluación o calificación de los mismos por parte de la Oficina de Integridad Institucional. c) Los actos materia de denuncia deben estar referidos a acciones u omisiones que revelen hechos arbitrarios o ilegales, los cuales no deben ser materia de proceso judicial o administrativo en trámite, tampoco que versen sobre hechos que fueron objeto de sentencia judicial consentida o ejecutoriada. d) Compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la entidad, a fin de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor información sobre las irregularidades motivo de la denuncia. Para tales efectos, puede utilizarse de manera referencial el Anexo

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