Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0497-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00452-C01 CHOJATA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO MOQUEGUA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Agusto Coaguila Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Valeriana Ramos Ramos, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante oficio presentado el 15 de noviembre de 2017 (fojas 1) ante la Oficina Descentralizada de Arequipa del Jurado Nacional de Elecciones, Agusto Coaguila Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en mérito a la declaratoria de vacancia de la regidora Valeriana Ramos Ramos, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. De la revisión de los actuados, se verifica que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias de concejo municipal, de fecha 30 de enero, 6 y 20 de febrero, 20 de marzo, 2, 13 y 22 de mayo, 5, 12 y 19 de junio, y 3 y 10 de julio de 2017 (fojas 23 a 34). 4. Posteriormente, mediante Carta Nº 008-2017/ MDCH/A, del 15 de agosto del año en curso (fojas 16 y 17), se pone en conocimiento de la regidora Valeriana Ramos Ramos la citación a sesión extrarodinaria para el día 23 de agosto del corriente, documento que fue recibido el 15 de agosto del presente año, por la propia regidora, quien además de consignar su nombre completo y DNI, suscribió la referida carta. 5. Es así que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 26, del 23 de agosto de 2017, por unanimidad de los presentes (5 votos), se declaró la vacancia de la regidora Valeriana Ramos Ramos, debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM (fojas 13 a 15). Decisión materializada a través del Acuerdo de Concejo Nº 021-2017-MDCH/A, del 24 de agosto de 2017 (fojas 10 a 11), notificada a la mencionada regidora el 18 de setiembre del presente año, quien recibió personalmente dicha notificación (fojas 11).

6. A fojas 3 y 4, obra el Acuerdo de Concejo Nº 030-2017-MDCH/A, del 10 de noviembre de 2017, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 021-2017-MDCH/A, de fecha 24 de agosto del mismo año, el cual señala que ha transcurrido el plazo legal correspondiente y no ha mediado recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de concejo referido en el considerando anterior. 7. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Yola Orfelina Arce Ramos, identificada con DNI Nº 45740526, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Líder - Lista de Integración para el Desarrollo Regional, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las elecciones municipales realizadas en el año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Valeriana Ramos Ramos, identificada con DNI Nº 44516186, regidora del Concejo Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por haberse declarado su vacancia al haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yola Orfelina Arce Ramos, identificada con DNI Nº 45740526, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General 1594725-2

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0499-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00159-C01 FERREÑAFE - LAMBAYEQUE VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete VISTOS el Oficio Nº 842-2017-S-1°SPT-CS, recibido, el 21 de julio de 2017, de la Primera Sala Penal Transitoria

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