Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 12 de diciembre de 2017
Infractor Base legal Infracción

NORMAS LEGALES
Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción

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No repongan, renueven o adecuen la garantía para Num 2 el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la Literal b) SUNAT, cuyo monto y demás características deben Art. 194 cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

Suspensión hasta la - Un día de suspensión, cuando: regularización a) se ha subsanado la obligación incumplida, y, con mínimo de b) no exista daño o perjuicio económico. un día

.-Un día de suspensión, cuando: a) el infractor cumple en todos los términos con lo dispuesto en la resolución a través de la cual se sancionó por la infracción administrativa prevista en la Ley de los Num 3 Haya sido sancionado por la comisión de infracción Suspensión Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, la misma que debe encontrarse consentida y la Literal b) administrativa, prevista en la Ley de los Delitos por quince Administración no haya iniciado el ejercicio de la ejecución forzosa, y Art. 194 Aduaneros, tratándose de persona natural. días calendario b) la infracción se haya cometido por primera vez.

Despachadores de aduana

Num 4 Desempeñen sus funciones en locales no Literal b) autorizados por la autoridad aduanera. Art. 194

Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un día

- Un dia de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o: - Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado la obligación incumplida, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

- Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando: Num 5 Autentiquen documentación presentada sin contar Suspensión a) no existe daño o perjuicio económico, y Literal b) con el original en sus archivos o que corresponda a por quince b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o Art. 194 un despacho en el que no haya intervenido. días calendario coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, y c) la infracción se haya cometido por primera vez. Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se Num 6 Suspensión encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera Literal b) por quince o cuando no se haya autorizado su salida; en los Art. 194 días calendario casos excepcionales establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento. Presenten la declaración aduanera de Num 8 mercancías con datos distintos a los transmitidos Literal b) electrónicamente a la Administración Aduanera o a Art. 194 los rectificados a su fecha de presentación. - Un día de suspensión, cuando: a) no existe daño o perjuicio económico, y b) el infractor comunicó la comisión de la infracción a la Administración Aduanera o ha puesto en conocimiento del Ministerio Público el acto ilícito, antes del inicio del procedimiento sancionador, y c) la infracción se haya cometido por primera vez.

- Un dia de suspensión, cuando: a) no existe daño o perjuicio económico, y Suspensión b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o por quince coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, y días calendario c) se haya rectificado la declaración aduanera conforme al procedimiento establecido, cuando corresponda, y d) la infracción se haya cometido por primera vez. ,-Un día de suspensión, cuando: Suspensión a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, y hasta la b) no existe daño o perjuicio económico, y regularización c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito. Suspensión - Un día de suspensión, cuando: hasta la a) se subsana la obligación incumplida, y regularización b) no exista daño o perjuicio económico. Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

Num 1 No mantengan o no se adecuen a los requisitos y Literal c) condiciones establecidos para operar. Art. 194 Empresas del servicio postal No repongan, renueven o adecuen la garantía para Num 2 el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la Literal c) SUNAT, cuyo monto y demás características deben Art. 194 cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento. Num 1 No mantenga o no se adecuen a los requisitos y Literal d) condiciones establecidos para operar. Art. 194 No repongan, renueven o adecuen la garantía para Num 2 el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la Literal d) SUNAT, cuyo monto y demás características deben Art. 194 cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

Empresas del servicio de entrega rápida

Suspensión hasta la - Un día de suspensión, cuando: regularización a) se ha subsanado la obligación incumplida, y con mínimo de b) no exista daño o perjuicio económico. un día

B. Sanción de inhabilitación Base legal

Infractor

Infracción

Sanción

Hechos y circunstancias para atenuar la sanción

Ser condenado por delitos cometidos en el Literal a) desempeño de la actividad aduanera en calidad de Art. 196 autor, cómplice o encubridor. Agente de aduana o representante legal de una persona jurídica

Inhabilitación por el tiempo que dure la condena o el tiempo que dure la eventual inhabilitación dispuesta en el proceso judicial, siempre y cuando esta última fuere mayor, cuando: Inhabilitación a) el delito no esté vinculado a un delito aduanero, tributario, y los tipificados en los Títulos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XIV-A, XV, XVIII y XIX del Libro Segundo del Código Penal, y b) la infracción se haya cometido por primera vez.

Inhabilitación para operar por un año, contado a Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha Literal b) partir de la permitido o facilitado la participación de personas no Art. 196 fecha de la autorizadas en el ejercicio de sus funciones. notificación de la resolución que aplique la sanción

Diez días de inhabilitación, cuando: a) a la fecha de comisión de la infracción tenga expediente en trámite para su autorización o renovación ante la SUNAT, y b) no existe daño o perjuicio económico y, c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito aduanero.

IV. INFRACCIONES PREVISTAS EN EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO SUPREMO N° 129-2004-EF A. Sanción de suspensión Base legal

Infractor

Infracción

Sanción

Hechos y circunstancias para atenuar la sanción

Num. 1 No mantener o cumplir con los requisitos o Literal a) condiciones establecidos para operar. Art. 105

- Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, y Suspensión b) no existe daño o perjuicio económico, y hasta la c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o regularización coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

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