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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (12/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2017 El Peruano / InfractorBase legalInfracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Num 2 Literal b) Art. 194No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado la obligación incumplida, y, b) no exista daño o perjuicio económico. Num 3 Literal b) Art. 194Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural.Suspensión por quince días calendario.-Un día de suspensión, cuando: a) el infractor cumple en todos los términos con lo dispuesto en la resolución a través de la cual se sancionó por la infracción administrativa prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, la misma que debe encontrarse consentida y la Administración no haya iniciado el ejercicio de la ejecución forzosa, yb) la infracción se haya cometido por primera vez. Despachadores de aduanaNum 4 Literal b) Art. 194Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera.Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un día- Un dia de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o: - Un día de suspensión, cuando:a) se ha subsanado la obligación incumplida, yb) no existe daño o perjuicio económico, yc) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito. Num 5 Literal b) Art. 194Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido.Suspensión por quince días calendario- Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando: a) no existe daño o perjuicio económico, yb) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, y c) la infracción se haya cometido por primera vez. Num 6 Literal b) Art. 194Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento.Suspensión por quince días calendario- Un día de suspensión, cuando: a) no existe daño o perjuicio económico, yb) el infractor comunicó la comisión de la infracción a la Administración Aduanera o ha puesto en conocimiento del Ministerio Público el acto ilícito, antes del inicio del procedimiento sancionador, yc) la infracción se haya cometido por primera vez. Num 8 Literal b) Art. 194Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los recti fi cados a su fecha de presentación.Suspensión por quince días calendario- Un dia de suspensión, cuando: a) no existe daño o perjuicio económico, yb) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, yc) se haya recti fi cado la declaración aduanera conforme al procedimiento establecido, cuando corresponda, yd) la infracción se haya cometido por primera vez. Empresas del servicio postalNum 1 Literal c) Art. 194No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar.Suspensión hasta la regularización ,-Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, yb) no existe daño o perjuicio económico, yc) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito. Num 2 Literal c) Art. 194No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.Suspensión hasta la regularización - Un día de suspensión, cuando: a) se subsana la obligación incumplida, yb) no exista daño o perjuicio económico. Empresas del servicio de entrega rápidaNum 1 Literal d) Art. 194No mantenga o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar.Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, yb) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito. Num 2 Literal d) Art. 194No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado la obligación incumplida, y b) no exista daño o perjuicio económico. B. Sanción de inhabilitación InfractorBase legalInfracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Agente de aduana o representante legal de una persona jurídicaLiteral a) Art. 196Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor.InhabilitaciónInhabilitación por el tiempo que dure la condena o el tiempo que dure la eventual inhabilitación dispuesta en el proceso judicial, siempre y cuando esta última fuere mayor, cuando:a) el delito no esté vinculado a un delito aduanero, tributario, y los tipi fi cados en los Títulos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XIV-A, XV, XVIII y XIX del Libro Segundo del Código Penal, yb) la infracción se haya cometido por primera vez. Literal b) Art. 196Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.Inhabilitación para operar por un año, contado a partir de la fecha de la notifi cación de la resolución que aplique la sanciónDiez días de inhabilitación, cuando: a) a la fecha de comisión de la infracción tenga expediente en trámite para su autorización o renovación ante la SUNAT, y b) no existe daño o perjuicio económico y,c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito aduanero. IV. INFRACCIONES PREVISTAS EN EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO SUPREMO N° 129-2004-EF A. Sanción de suspensión InfractorBase legalInfracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Num. 1 Literal a) Art. 105No mantener o cumplir con los requisitos o condiciones establecidos para operar.Suspensión hasta la regularización- Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, yb) no existe daño o perjuicio económico, yc) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.