Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28
Infractor Base legal Infracción

NORMAS LEGALES
Sanción

Martes 12 de diciembre de 2017 /
Hechos y circunstancias para atenuar la sanción

El Peruano

Num. 2 Suspensión No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada Literal a) hasta la parcialmente, vencida o modificada. Art. 105 regularización

- Un día de suspensión, cuando: a) se subsana la obligación incumplida, y b) no exista daño o perjuicio económico.

Almacenes aduaneros

Num. 3 No destinar las áreas y recintos autorizados para Literal a) fines o funciones específicos de la autorización. Art. 105

- Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado la obligación incumplida, y Suspensión b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o hasta la coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, y regularización c) no se han destruido, deteriorado o perdido las mercancías bajo potestad aduanera, y d) la infracción se haya cometido por primera vez.

Num. 4 Modificar o reubicar las áreas y recintos sin Literal a) autorización de la autoridad aduanera. Art. 105

- Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado la obligación incumplida, y Suspensión b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o hasta la coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito aduanero, y regularización c) no se han destruido, deteriorado o perdido las mercancías bajo potestad aduanera, y d) la infracción se haya cometido por primera vez. - Un día de suspensión, cuando: a) no existe daño o perjuicio económico, y b) el infractor comunicó la comisión de la infracción a la Administración Aduanera o haya puesto en conocimiento del Ministerio Público el acto ilícito, antes del inicio del procedimiento sancionador, y c) la infracción se haya cometido por primera vez.

Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: Num. 5 Suspensión - concedido su levante, Literal a) por treinta días - dejado sin efecto su inmovilización, Art. 105 calendario - autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero. Num. 1 No reponer, renovar o adecuar la garantía Literal b) ejecutada parcialmente, vencida o modificada. Art. 105

- Un día de suspensión, cuando: Suspensión a) se subsana la obligación incumplida, y hasta la b) no exista daño o perjuicio económico. regularización

- Un día de suspensión, cuando: a) el infractor cumple en todos los términos con lo dispuesto en la resolución a través Num. 2 Haber sido sancionado por la comisión de infracción Suspensión de la cual se sancionó por la infracción administrativa prevista en la Ley de los Literal b) administrativa, prevista en la Ley de los Delitos por treinta días Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, la misma que debe encontrarse consentida y la Art. 105 Aduaneros, tratándose de persona natural. calendario Administración no haya iniciado el ejercicio de la ejecución forzosa, y b) la infracción se haya cometido por primera vez. - Un dia de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando: a) se subsana la obligación incumplida, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

Num. 3 Desempeñar sus funciones en locales no Literal b) autorizados por la autoridad aduanera. Art. 105

Suspensión hasta la regularización

Num. 4 No mantener o cumplir con los requisitos y Literal b) condiciones para operar. Art. 105

- Un día de suspensión, cuando : Suspensión a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, y hasta la b) no existe daño o perjuicio económico, y regularización c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito. - Un día de suspensión, cuando: a) se acredita que el incumplimiento de la obligación se generó por una situación no Suspensión imputable al infractor, y por treinta días b) el infractor tiene buena trayectoria. calendario

Despachadores de aduana

No conservar o no entregar la documentación Num. 5 original de los despachos en que haya intervenido Literal b) en los plazos previstos en el literal g) del artículo Art. 105 100 de la Ley. Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía Num. 6 o cuando la documentación no cumpla con las Literal b) formalidades previstas para su aceptación, así Art. 105 como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

- Un día de suspensión cuando: a) se obtiene la documentación exigida con las formalidades previstas para su Suspensión aceptación, o por treinta días b) se reembarca la mercancía, o calendario c) el valor de la mercancía no supere el monto de 1 UIT, ha sido declarada en comiso y entregada a la autoridad aduanera, cuando corresponda. - Un día de suspensión cuando el infractor tenga buena trayectoria, o - Un día de suspensión cuando: a) no existe daño o perjuicio económico,y b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la ejecución de otra infracción o un delito, y c) la infracción se haya cometido por primera vez.

Num. 7 Autenticar documentación presentada sin contar con Suspensión Literal b) el original en sus archivos o que corresponda a un por treinta días Art. 105 despacho en el que no haya intervenido. calendario

Efectúen el retiro de las mercancías de los Num. 8 almacenes aduaneros cuando no se haya Literal b) concedido el levante, se encuentren inmovilizadas Art. 105 por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado.

Un día de suspensión, cuando: a) no existe daño o perjuicio económico, y Suspensión b) el infractor comunicó la comisión de la infracción a la Administración Aduanera o por treinta días haya puesto en conocimiento del Ministerio Público el acto ilícito, antes del inicio del calendario procedimiento sancionador, y c) la infracción se haya cometido por primera vez.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.