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28 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2017 / El Peruano InfractorBase legalInfracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Num. 2 Literal a) Art. 105No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modi fi cada.Suspensión hasta la regularización- Un día de suspensión, cuando: a) se subsana la obligación incumplida, y b) no exista daño o perjuicio económico. Almacenes aduanerosNum. 3 Literal a) Art. 105No destinar las áreas y recintos autorizados para fi nes o funciones especí fi cos de la autorización.Suspensión hasta la regularización- Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando:a) se ha subsanado la obligación incumplida, yb) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, yc) no se han destruido, deteriorado o perdido las mercancías bajo potestad aduanera, yd) la infracción se haya cometido por primera vez. Num. 4 Literal a) Art. 105Modi fi car o reubicar las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera.Suspensión hasta la regularización- Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando:a) se ha subsanado la obligación incumplida, yb) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito aduanero, yc) no se han destruido, deteriorado o perdido las mercancías bajo potestad aduanera, yd) la infracción se haya cometido por primera vez. Num. 5 Literal a) Art. 105Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - concedido su levante, - dejado sin efecto su inmovilización, - autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero.Suspensión por treinta días calendario- Un día de suspensión, cuando: a) no existe daño o perjuicio económico, yb) el infractor comunicó la comisión de la infracción a la Administración Aduanera o haya puesto en conocimiento del Ministerio Público el acto ilícito, antes del inicio del procedimiento sancionador, yc) la infracción se haya cometido por primera vez. Despachadores de aduanaNum. 1 Literal b) Art. 105 No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modi fi cada.Suspensión hasta la regularización- Un día de suspensión, cuando: a) se subsana la obligación incumplida, yb) no exista daño o perjuicio económico. Num. 2 Literal b) Art. 105Haber sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural.Suspensión por treinta días calendario- Un día de suspensión, cuando: a) el infractor cumple en todos los términos con lo dispuesto en la resolución a través de la cual se sancionó por la infracción administrativa prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, la misma que debe encontrarse consentida y la Administración no haya iniciado el ejercicio de la ejecución forzosa, yb) la infracción se haya cometido por primera vez. Num. 3 Literal b) Art. 105Desempeñar sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera.Suspensión hasta la regularización- Un dia de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando:a) se subsana la obligación incumplida, yb) no existe daño o perjuicio económico, yc) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito. Num. 4 Literal b) Art. 105No mantener o cumplir con los requisitos y condiciones para operar. Suspensión hasta la regularización- Un día de suspensión, cuando : a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, yb) no existe daño o perjuicio económico, yc) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito. Num. 5 Literal b) Art. 105No conservar o no entregar la documentación original de los despachos en que haya intervenido en los plazos previstos en el literal g) del artículo 100 de la Ley.Suspensión por treinta días calendario- Un día de suspensión, cuando: a) se acredita que el incumplimiento de la obligación se generó por una situación no imputable al infractor, yb) el infractor tiene buena trayectoria. Num. 6 Literal b) Art. 105Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas especí fi cas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento de fi nitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.Suspensión por treinta días calendario- Un día de suspensión cuando: a) se obtiene la documentación exigida con las formalidades previstas para su aceptación, ob) se reembarca la mercancía, oc) el valor de la mercancía no supere el monto de 1 UIT, ha sido declarada en comiso y entregada a la autoridad aduanera, cuando corresponda. Num. 7 Literal b) Art. 105Autenticar documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido.Suspensión por treinta días calendario- Un día de suspensión cuando el infractor tenga buena trayectoria, o - Un día de suspensión cuando:a) no existe daño o perjuicio económico,yb) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la ejecución de otra infracción o un delito, yc) la infracción se haya cometido por primera vez. Num. 8 Literal b) Art. 105Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado.Suspensión por treinta días calendarioUn día de suspensión, cuando: a) no existe daño o perjuicio económico, yb) el infractor comunicó la comisión de la infracción a la Administración Aduanera o haya puesto en conocimiento del Ministerio Público el acto ilícito, antes del inicio del procedimiento sancionador, yc) la infracción se haya cometido por primera vez.