Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Pliego, adjunta el Informe N° 285-2017-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable correspondiente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 1475-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Coordinación Ejecutiva del Programa "Impulsa Perú", de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales del Programa "Impulsa Perú", de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa "Impulsa Perú", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" a favor del Centro de Formación en Turismo -CENFOTUR, hasta por la suma de S/ 60 000,00 (sesenta mil con 00/100 soles), correspondiente al único desembolso que se realiza en el marco del convenio suscrito con el referido Centro Certificador, detallado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1596341-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Servicar Norte E.I.R.L. para operar como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5461-2017-MTC/15 Lima, 30 de noviembre de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-265909-2017, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa SERVICAR NORTE E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y

elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-265909-2017 del 09 de octubre de 2017, SERVICAR NORTE E.I.R.L. con RUC Nº 20508683899, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte Mz H Lt 05 Urb. Santa Isolina, distrito Comas, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 9209-2017-MTC/15.03 notificado el 26 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-295530-2017 del 09 de noviembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 9209-2017-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 1189-2017-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a SERVICAR NORTE E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Decreto Supremo Nº 058-2003MTC "Reglamento Nacional de Vehículos" y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SERVICAR NORTE E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte Mz H Lt 05 Urb. Santa Isolina, distrito Comas, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa SERVICAR NORTE E.I.R.L. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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