Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos y Procuradores Públicos Adjuntos culmina, entre otras razones, por el término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2017JUS, de fecha 03 de febrero de 2017, se designó a la señora abogada Margot Teófila Inquiltupa Calvo, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 30 de marzo de 2017, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer dar término a la designación de la abogada Margot Teófila Inquiltupa Calvo, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Margot Teófila Inquiltupa Calvo, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1597140-11

conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 30 de noviembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos MARCELO FLORES CESPEDES Y FELICIANO VICENTE FLORES CESPEDES, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos: i) contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Blas Chauca Gonzales, Susana Cecilia Ampuero Cáceres de Chauca y Miguel Angel Chauca Gonzales; y, ii) contra la Tranquilidad Pública - Asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 184-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 239-2017/COETPC del 11 de diciembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa de los reclamados para ser procesados por la presunta comisión de los delitos: i) contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Blas Chauca Gonzales, Susana Cecilia Ampuero Cáceres de Chauca y Miguel Angel Chauca Gonzales; y, ii) contra la Tranquilidad Pública - Asociación ilícita, en agravio del Estado peruano; De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932 y vigente para el Perú desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos MARCELO FLORES CESPEDES Y FELICIANO VICENTE FLORES CESPEDES, formulada por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos: i) contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Blas Chauca Gonzales, Susana Cecilia Ampuero Cáceres de Chauca y Miguel Angel Chauca Gonzales; y, ii) contra la Tranquilidad Pública - Asociación ilícita, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1597140-12

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2017-JUS Lima, 13 de diciembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 239-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos MARCELO FLORES CESPEDES Y FELICIANO VICENTE FLORES CESPEDES a la República de Chile, formulada por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.